República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, siete (07) de Julio del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano NELSON YSMAEL AZUAJE PARRA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.088.217 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293 en la cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de CINCO HECTAREAS (5 Has) ubicadas en el Sector Sabana Larga, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue del Sr. Segundo Pérez, SUR: Casa y Solar que es o fue de la Sra Rosenda Espinoza, ESTE: Casa y Solar que es o fue del Sr. Juan Ilarraza y OESTE: Casa y solar de la Sra Rosenda Espinoza; dichas bienhechurias consisten en una (01) vivienda unifamiliar con techo de acerolit, paredes de bloques, de una sola pieza y plantaciones de aguacate. Se admitió la solicitud en fecha Martes, seis (06) de julio del año Dos Mil Diez, bajo el Nº 682/10 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CESAR MANUEL BARRIOS ALEJOS y ADEL ANGEL ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 7.906.330 y 5.457.448 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Sucre y el segundo en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano NELSON YSMAEL AZUAJE PARRA, titular de la cedula de
identidad Nº 7.088.217, asistido por el abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 682/10
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