República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, ANDERS WILLYS TRAVIEZO FERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.211.093, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas entre la Calle 24 de Junio y Calle Olegario García del Sector Guarabao, Jurisdicción del, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa de la Sra. Violeta Colmenarez, Sur: Casa de la Sra. Carmen Fernández; Este: Calle 24 de Junio y Oeste: Calle Olegario García; las referidas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: una cerca perimetral construida con paredes de bloques, con sus respectivas columnas y vigas de corona, así como también unas fundaciones para una vivienda, todas estas instalaciones con sus respectivos desagües de aguas servidas y servicio de aguas blancas; el valor de las mismas es de un costo aproximado de: Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, seis (06) de Julio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEXIS ENRIQUE GUEVARA VIEZ y DANNY RAFAEL HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.369.266 y 15.484.488, respectivamente, domiciliados (el primero) en Guarabao, calle Olegario García, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Guarabao, Calle Palo Verde, Jurisdicción del , Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ANDERS WILLYS TRAVIEZO

FERNÁNDEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.








LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 680/10.-