REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 01 de Julio de 2.010.
Años: 200° y 151°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: TANIA DEL CARMEN RAMIREZ BARICO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.282.940, domiciliada en este Municipio, en contra el ciudadano: ALEXIS OSORIO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.478.072, a favor de la Adolescente KARILEXIS LILIBETH RAMIREZ, fue debidamente Decidida en fecha 12 de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por parte de la demandante y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el art 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA//klency.-
EXP N° 1363/08