REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 01 de Julio de 2.010.
Años: 200° y 151°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: RUDYS ELEOMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.814.847, domiciliada en este Municipio, en contra el ciudadano: CARLOS RAUL GOMEZ CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.283.952, a favor de la niña RUDYANNY GOMEZ MARTINEZ, fue debidamente Decidida en fecha 13 de Enero del año Dos Mil Nueve (2009) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención con asistencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el art 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA//klency.-
EXP N° 1412/09