REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 01 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°.-
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: YARITZA PRESILIANA LOPEZ HERNANDEZ Y ARGENIS ENRIQUE CAMACHO, titulares de las cédulas de Identidades Nos. V-7.556.679 y V-4.967.646, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Calle Principal de Tartagal del Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy y la segunda en la Calle Principal final de Tartagal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana: LEONZA SEVILLA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nos. V-825.005, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: DIONICIO TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-2.566.715, en su carácter de madre del prenombrado de cujus. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N° 930-2010.-
La Juez Temporal,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA,
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ.



EBA/EM/mvf