REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 13 de Julio de 2.010.
Años: 200° y 151°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ROSANGELA RIVERO MIRELE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.387.929, domiciliada en este Municipio, en contra el ciudadano: DELFIN GEOVANNI RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.789, a favor del niño GEOJANDY HABIMELEC RIVERO RIVERO, fue debidamente Decidida en fecha 12 de Junio del año Dos Mil Seis (2006) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por parte de la demandante y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el art 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, .
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA//klency.-
EXP N° 1109/06.