República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE 1609-2010
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE: YUSBEILYS THAIS RIOS CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.283.132
EN fecha 22 de Enero del 2010 fue presentado escrito por la ciudadana YUSBEILYS THAIS RIOS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.283.132, y de este domicilio, asistida por la Abogado IRIS M. RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 61.882; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 337, Folio 171 al Vto del año 1.984, llevada por ante la Jefatura Civil del ahora Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron el nombre de la solicitante, en el Acta de Nacimiento así: YUSBEILYS TAHIS RIOS CAMPO siendo lo correcto YUSBEILYS THAIS RIOS CAMPOS, el segundo error se evidencia en el Acta de Nacimiento, No 159 folio 80 al Vto del año 1.983 llevada por el Registro Principal del Estado Yaracuy, donde el nombre de la madre de la solicitante fue asentado como: MARGARITA CAMPO MELENDEZ, siendo lo correcto MARGARITA CAMPOS QUIÑONES, el mismo error se evidencia en la nota marginal de esta acta de nacimiento. Anexo a su libelo, Originales de las Actas de Nacimiento del solicitante (folio 3 y 4), Original de la Certificación de Partida de Bautismo (folio 6), Original de los Datos Filiatorios (folio 7), copia fotostática de la cedula de identidad de mi madre (folio 8), fondo negro del titulo de bachiller de la solicitante (folio 9), copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante (folio 10).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha el 27 de Enero del año 2010, (folio 11 y 12) la solicitud fue admitida por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 05 de Marzo del año 2010, (folio 15), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 08 de Junio del año 2010 (folio 16), se recibe diligencia de la ciudadana Thais Rios Campos, asistida por su abogada Iris Rodríguez, donde pide se considere la publicación del edicto en diario Regional debido a que no posee los recursos suficiente para hacerlo en un diario Nacional.
En fecha 15 de Junio del año 2010 (folios 17 y 18), vista la diligencia suscrita por Yusbeilys Thais Rios Campos, asistida por su abogada el tribunal acuerda lo solicitado, librando el respectivo edicto.
En fecha 21 de Junio del año 2010 (folios 19 y 20) se recibe diligencia de la ciudadana Yusbeilys Thais Rios Campos, asistida por su abogada Iris Rodríguez, consignando edicto publicado en el Diario Yaracuy al Día, en fecha 21-06-10.
En fecha 22 de Junio del año 2010 (folio 21) se agrega dicho cartel al expediente.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana YUSBEILYS THAIS RIOS CAMPOS, parte interesada en la presente solicitud.
SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa en los folios 01 al 10, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron el nombre de la solicitante, en el Acta de Nacimiento así: YUSBEILYS TAHIS RIOS CAMPO siendo lo correcto YUSBEILYS THAIS RIOS CAMPOS y el nombre de la madre de la solicitante fue asentado como: MARGARITA CAMPO MELENDEZ, siendo lo correcto MARGARITA CAMPOS QUIÑONES
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana YUSBEILYS THAIS RIOS CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.283.132, acta de nacimiento llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy No. 337, Folio 171 al Vto del año 1.984 y el Acta de Nacimiento, No 159 folio 80 al Vto del año 1.983 llevada por el Registro Principal del Estado Yaracuy. En tal sentido que donde aparezcan el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Donde aparezca el nombre de la solicitante YUSBEILYS TAHIS RIOS CAMPO siendo lo correcto YUSBEILYS THAIS RIOS CAMPOS. Asimismo donde aparezca el nombre de la madre de la solicitante: MARGARITA CAMPO MELENDEZ, sea corregido de la siguiente manera MARGARITA CAMPOS QUIÑONES.
Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, al catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
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