REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: HUMBERTO RAMON GUTIERREZ MENDOZA y MARILUZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.343.551 y V- 10.371.596 respectivamente, ambos del mismo domicilio, inserta al folio 61, parte demandante y demandada, en la presente causa donde Desisten de la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija MARIU MARIHUMBERT COROMOTO GUTIERREZ MARTINEZ, debido a que han llegado a un mutuo acuerdo y por solicitud de ambas partes solicitan el cierre del expediente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: Cerrar el presente expediente por desistimiento de las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. En consecuencia se ordena el archivo del mismo para remitirlo en su oportunidad al archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Déjese constancia en el libro Diario.
El Juez Temporal

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martinez
EXP N° 1608/2010
EBA/EM/gc-