REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Julio de 2.010
Años: 200° y 151°
Se inicia el presente juicio en fecha 28 de Abril de 2010, por la presentación de escrito de Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano MANUEL JOSE JUSTINIANO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.823 domiciliado en Sabana Larga Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y en beneficio de su hijo cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente y se encuentra representado por su madre la ciudadana ROXANA YOSELIS MENDOZA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.046.611 domiciliada en la calle la Paz de Sabana Larga Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Una vez recibida dicho Ofrecimiento conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 05 de Mayo del año 2010, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación a la madre del niño beneficiario, ciudadana ROXANA YOSELIS MENDOZA TORREZ.
Al folio 8 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de fecha 26-05-2010.
Seguidamente al folio 9 del expediente, cursa Boleta de Notificación librada a la ciudadana ROXANA YOSELIS MENDOZA TORREZ, dándose por citada en la presente causa en fecha 09 de Julio de 2010. Una vez agregada la Boleta debidamente firmada, comparecieron Voluntariamente ambas partes de la presente causa en fecha 12 de Julio de 2010, en horas de Despacho, manifestando su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia y llevar a cabo acto conciliatorio, donde establecieron textualmente un mutuo acuerdo en los siguientes términos: El Padre Ofreció la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,oo) es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) mediante la entrega de dinero personal, en manos de la madre de su hijo cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente. Para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para los estrenos del niño. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,oo) para gastos de asistencia médica. Seguidamente toma la palabra la ciudadana ROXANA MENDOZA, en su carácter de representante legal del niño beneficiario y manifestó que está de acuerdo con el anterior ofrecimiento, esperando que surta sus efectos de Ley a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación del acuerdo suscrito, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Julo del presente año 2010.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cubrir los gastos de estrenos de su hijo cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente y asimismo aportará un adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,oo) para cubrir lo gastos de asistencia Médica.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese medida cautelar en caso de retiro del obligado alimentario a la empresa Tayamet ubicada en el Municipio Peña.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la Mañana Conste,
La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1662/10.
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