REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 200º Y 151º

EXPEDIENTE 1672-2010


MOTIVO
DIVORCIO (185-A)



SOLICITANTES:

JOSE ANTONIO PEREZ CASTILLO y NORMA LEONOR CORDERO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.127.512 y V-4.476.238 respectivamente.








En fecha 13 de Mayo de 2010 fue presentada, por los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.127.512 y NORMA LEONOR CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V- 4.476.238, asistidos por la abogado AGUA SANTA SOSA ORTIZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 0566, demanda de divorcio, quienes manifestaron que en fecha 11 de Marzo del año 1.978, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinadora Municipal del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asimismo alegaron que procrearon tres (03) hijos, JOSE ANTONIO PEREZ CORDERO, THAIS CAROLINA PEREZ CORDERO y CRISTIAN MIGUEL PEREZ CORDERO todos venezolanos y mayores de edad, igualmente manifestaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes que declarar. Manifestaron también que fijaron su domicilio conyugal en la esquina de la avenida 07 con calle 19, de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anexaron a su libelo, Original del Acta de Matrimonio de los solicitantes, (folios 2), Original de las Actas de Nacimiento de los hijos de los solicitantes (folio 3 al 5), Copias Fotostáticas de La Cedulas de Identidad de los Solicitantes (folios 6 y 7).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 18 de Mayo del año 2010 (folio 8), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 01 de Julio del año 2010, (folio 10), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En fecha 14 de julio del año 2010, (folio11), se recibió opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ CASTILLO y NORMA LEONOR CORDERO HERNANDEZ, ambas partes interesadas en la disolución del vínculo matrimonial.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la esquina de la avenida 07 con calle 19, de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.


TERCERO: Los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ CASTILLO y NORMA LEONOR CORDERO HERNANDEZ, alegaron en su solicitud, que en el mes de enero del año 2004 se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación hasta la presente fecha.


CUARTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, se demostró que los solicitantes tienen seis (06) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:



DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ CASTILLO y NORMA LEONOR CORDERO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 4.127.512 y V-4.476.238 respectivamente.

SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Coordinación del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 41, del Año 1.978.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios la Coordinación del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez



En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:45 a.m.


La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.



Abg.EBA/EM/jt.
Exp.- 1672-2010