REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 1642-2010
OFERENTE JUAN CARLOS ANDARA OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.654.758
REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR NORKIS YOLEIDA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.284.708
MOTIVO
HOMOLOGACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 23 de marzo de dos mil diez se recibe solicitud de la por el ciudadano JUAN CARLOS ANDARA OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.654.758, domiciliado en la Calle 8 entre Avenidas 4 y 5 Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando a favor de su hijo cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente; mediante la cual hace un ofrecimiento de la Obligación de Manutención para con su hijo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 400,oo) los cuales serán depositados quincenalmente en la cuenta de ahorro en su oportunidad ordene aperturar este Juzgado, para los gastos escolares ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,oo) y para los aguinaldos ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800,oo), por lo que pidió que se citara a la ciudadana NORKIS YOLEIDA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.284.708 y domiciliada en la Calle 1, entrada la Libertad del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que manifieste su aceptación o no en cuanto al ofrecimiento.- Presentó original de la partida de nacimiento de su hija, la cual cursa en el folio 2 del presente expediente.
En fecha 26 de marzo de dos mil diez, se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se ordeno la citación de la oferida. Se libro boleta de notificación de la fiscal séptima del Ministerio Publico y sueldo actual del demandado en la empresa Cerámicas Caribe C.A- Chivacoa.
Al folio ocho (08) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue firmada en fecha 14-04-10.
Al folio nueve (09) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación de la Oferida, la cual fue firmada en fecha 08-07-10; En la misma fecha mediante auto se acordó notificar al ciudadano FRANCISCO ALBERTO RODRIGUEZ, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.
En fecha 13 de julio de dos mil diez; (folio doce 12); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, entre las partes, comparecieron los ciudadana NORHIS YOLEIDA CALDERA, en su carácter de Oferida y por la otra parte el ciudadano JUAN CARLOS ANDARA OTAIZA, en su condición de oferente, en el Juicio de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, en este estado encontrándose presente ambas partes se da inicio al presente acto el Oferente manifestó: Ofrezco actualmente como manutención para mi hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,oo) es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 400,oo) mediante una cuenta de ahorro que se aperture para la niña, para el mes de Agosto ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para los uniformes, debido a que los útiles escolares se los otorga la empresa Cerámicas Caribe, Planta Chivacoa por contratación colectiva y para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800,oo) a parte de los juguetes, que uno se lo otorga la empresa y otro se lo compro yo particularmente. Asimismo presente la madre de la niña beneficiaria de autos, NORKIS CALDERA, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento. Visto que no hay otra condición que la de atender la manutención de la niña. Por lo tanto piden sea HOMOLOGADO y surta sus efectos legales establecidos en la Ley. Es Todo.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio notificando a la empresa Cerámica Caribe las medidas cautelar en caso de retiro del Obligado Alimentario.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidos (22) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1642/10
EBA/EM/ jt.
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