REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de Julio de 2.010.
Años: 200° y 151°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos: YEAN PIERO LONYINEO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.608.867, domiciliado en la Calle principal del Boquerón Casa Nº A-32 del Estado Mérida, y ROSA MARIA DURAN VALLE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.953.220, domiciliada en este Municipio, a favor de la niña cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley Orgánica del niño, niña y adolescente, fue debidamente Homologada en fecha 27 de Abril del año Dos Mil Nueve (2009) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por parte de la demandante y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el art 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1430/09