REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 27 de Julio de 2.010
Años: 200° y 151°

Se inicia el presente juicio en fecha 22 de Junio de 2010, por la presentación de escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana EDITH BEATRIZ NOGUERA DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.279.471 domiciliada en el Sector Peguaima de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en contra del ciudadano: LEONEL AUGUSTO HEREDIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.286.126 igualmente de éste domicilio y en beneficio de sus hijas las adolescentes cuyos nombres se omiten por disposiciones del articulo 65 de la ley orgánica del niño, niña y adolescente, quienes tienen 16, 15 y 14 años de edad, respectivamente.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 28 de Junio del año 2010, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose la boleta de citación del demandado de autos, y oficio de solicitud de sueldo del demandado al Representante Legal del Transporte S.A.C.A establecido en la Corporación Inlaca-Chivacoa.-

Al folio 16 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de fecha 01-07-2010.

Seguidamente al folio 17 del expediente, cursa Boleta de Notificación librada al demandado de autos, dándose por citado en la presente solicitud, y posteriormente en fecha 14 de Julio de 2010, el Tribunal mediante auto acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio a efectuarse el día 19-07-2010 a la 10:00 de la mañana.
En fecha 19 de Julio de 2010, como consta en acta cursante al folio 20 del expediente, comparecieron ambas partes de la presente causa para llevar a cabo acto conciliatorio, donde establecieron textualmente un mutuo acuerdo en los siguientes términos: El demandado de autos en su carácter de Padre Ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo) por concepto de manutención, a través de la cuenta bancaria que ordenó el Tribunal aperturar en beneficio de sus hijas en la entidad Bicentenario sucursal Chivacoa en fecha 26-07-2010 según oficio N° 401-10. Asimismo el demandado, ciudadano LEONEL AUGUSTO HEREDIA PEREZ ofreció Para el mes de AGOSTO aportar el gasto total de los Uniformes escolares de sus tres hijas para que la madre cubra el gasto TOTAL de los útiles escolares, y para el mes de DICIEMBRE de igual manera el padre cubrirá en su totalidad el estreno del dia 31 de sus tres hijas y la madre cubrirá el estreno de navidad de sus tres hijas del dia 24. Del mismo modo, cada padre cubrirá el 50% del total de los gastos de asistencia médica de sus hijas y estando presente la demandante de autos, ciudadana EDITH BEATRIZ NOGUERA DE HEREDIA, manifestó estar de acuerdo con todo lo antes expuesto, por lo que solicitaron la homologación de dicho acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación del acuerdo anteriormente suscrito, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Agosto del presente año 2010.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000), para el mes de AGOSTO cubrirá los gastos de uniformes escolares de sus tres hijas y la madre los útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE la madre cubrirá estrenos totales del dia 24 y el padre cubrirá estrenos totales del dia 31 de sus tres hijas cuyos nombres se omiten por disposiciones del articulo 65 de la ley orgánica del niño, niña y adolescente.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente
Homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:20 de la Mañana Conste,

La secretaria,

Abg. Erlen Martínez



EBA/klency.-
EXP N° 1698/10.