JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 27 de julio de 2010
Año: 200º y 151º
Se recibió escrito de Solicitud de Homologación Obligación de Manutención, presentado por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Peña, Estado Yaracuy, suscrito por los ciudadanos Roswan Gregorio Alburjas Marchan y Alie Alexandra Gómez Tawil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.033 y 20.799.329 respectivamente, domiciliados el primero en Sabanita, calle 1 con Bolivariana III, cerca del módulo policial, casa en construcción, y la segunda en Pilco mayo, calle de servicio, al lado de Pollos Antonio, ambos en Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de su hija ------- de 03 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia désele entrada, fórmese expediente bajo el Nº 1744/10. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez consignada la misma se impartirá su homologación.
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaría,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomo razón y se le dio entrada bajo el Nº: 1744/10 del Libro de demandas civiles que lleva este Tribunal.
La Secretaría,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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