REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, trece (13) de julio del año dos mil diez
200º y 151º
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ZERPA
titular de la cédula de identidad Nº V7.190.847, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes: (Identificación Reservada), de este domicilio.-
ABOGADOS
APODERADOS:
DEMANDADA: MARÍA YAJAIRA CHAVEZ LÓPEZ
cédula de identidad N° V- 15.454.080 con domicilio en el sector Sabaneta del Municipio Montalbán.
ABOGADO
ASISTENTE
CAUSA: Solicitud de fijación de manutención.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 2936 /10.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente acción, en fecha primero (1°) de junio de 2010, por solicitud formulada en forma oral y transcrita en acta por este Juzgado, por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.190.847 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes: (Identificación Reservada), de este domicilio, y en contra de la ciudadana: MARIA YAJAIRA CHAVEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.454.080 y con domicilio en el Municipio Montalbán, sector “Sabaneta”, en donde expone “…Que está a cargo de los adolescentes mencionados desde hace doce (12) años aproximadamente, cubriendo el sólo todos los gastos que ellos necesitan y que es por ello que acude a este Juzgado para demandar a la madre de sus hijos con el fin de que cumpla con sus obligaciones. Estimó como necesario se le fije una cuota de manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales
Acompañó copias de las partidas de nacimiento de los adolescentes referidos las cuales corren a los folios 2 y 3.
Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento de la demandada para la litiscontestación, la notificación del Ministerio Público y de los adolescentes en referencia. (folio5)
A los folios 6 y 7 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada por ésta.-
Al folio 8 corre acta del tribunal dando constancia de la comparecencia voluntaria de la demandada y de su manifestación de darse por citada para todos los actos del presente procedimiento.
Al folio 9, corre acta relacionada con el acto conciliatorio en donde la parte demandada expuso: “…No estoy de acuerdo en aportar nada para la manutención de los adolescentes (Identificación Reservada), ya que si bien estos viven con su padre, ambos trabajan y por supuesto se ayudan en sus necesidades, en cambio los dos niños que yo tengo uno está estudiando y requiere para sus gastos porque va para el liceo y yo estoy desempleada…”.
En dicho acto el demandante expuso que insiste en su demanda y que el ayudará a la demandante en lo que pueda con los niños que ella tiene bajo su custodia.
La demandada no dio contestación a la demanda.
A los folios 11 y 12 corre declaración del alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación de los adolescentes en cuyo favor se interpuso esta acción y consigna las boletas respectivas-
Al folio 13 corre acta donde se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes a la audiencia fijada para oír su parecer con respecto a la causa y en la cual el adolescentes: (Identificación Reservada), manifestó que trabaja días “regaditos” para ayudar a su papá y comprar cosas para él. Que no estudia, pero que está de acuerdo en que su papá ayude a sus hermanos, por su parte el adolescente (Identificación Reservada), manifestó que trabaja algunos días para comprar ropa unas tres veces al año y ayuda a su padre con la comida para la casa, que igualmente ayuda a su mamá con dinero, que no es mucho pero que algo le lleva. Que está de acuerdo en que su papá ayude a su hermano; (Identificación Reservada), para que pueda estudiar, porque si bien le pasa dinero, lo que le dá es una cantidad muy poca..
A los folios 15 y 16 corren actas de la comparecencia voluntaria de los preadolescentes: (Identificación Reservada), en las cuales el primero expuso: Que dejó de estudiar para ponerse a trabajar y poder ayudarse y ayudar a su mamá porque su papá no les aporta para sus gastos. Que quiere que su papá los ayude para que su hermano siga estudiando y para ver si el puede continuar sus estudios. El segundo de los preadolescentes manifestó: Que su papá no le compra ropa, útiles escolares, uniforme, ni le da dinero para sus gastos por lo que necesita que su papá le ayude para seguir estudiando.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción persigue el interés del demandante de que se fije a la demandada una obligación de manutención a favor de sus hijos los adolescentes (Identificación Reservada), en virtud de que la madre de los mismos no le aporta nada para la manutención y demás gastos que éstos necesitan.-
En el acto conciliatorio la demandante admite que no contribuye al sostén de los referidos adolescentes en virtud de que ella está desempleada y además tiene a su cargo a los preadolescentes (Identificación Reservada), siendo que los adolescentes en cuyo beneficio se pide la fijación de manutención, trabajan y ayudan al demandante, razón por la cual no puede aportar nada para ellos.
Con la demanda se acompañó la copia de la partida de nacimiento de los adolescentes en referencia, las cuales no fueron impugnadas, ni tachadas en ninguna forma, por la demandada, por lo que las mismas se consideran fidedignas, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por comprobada la relación materno filial entre la demandada y los citados adolescentes, sirviendo también ésta, para demostrar la cualidad procesal del demandante como padre de éstos y por ende facultado legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción.
Si bien el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), en el presente caso se debe tomar en cuenta, que los adolescentes: (Identificación Reservada), hace bastante tiempo que dejaron de estudiar para dedicarse a trabajar, manifestando ambos que ayudan a su padre con los gastos de manutención y comprando para ellos ropa y calzado, lo cual si bien no es lo ideal, pues dada la edad de estos jóvenes deberían estar cursando estudios secundarios en alguna Institución o en la Misión Sucre, sin menoscabo de que puedan realizar trabajos remunerados para su sostén y dado el hecho de que la demandada tiene a su cargo a los preadolescentes: (Identificación Reservada), los cuales no fueron mencionados por el actor en su demanda, pero que son reconocidos por los adolescentes como sus hermanos de doble conjunción y para los cuales consideran que su papá debe ayudar a su mamá en la manutención y demás gastos que estos requieran para que puedan seguir estudiando, sumado al hecho de que la demandada está desempleada por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social, por lo que al no haber demostrado el actor que los adolescentes en cuyo favor se interpuso la presente acción requieran de la ayuda económica de la madre para su manutención, ni que la demandada tenga ingresos económicos que le permitan contribuir a las necesidades de éstos, es forzoso concluir que la presente solicitud es improcedente, lo que se determinará en la dispositiva del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente acción por no haber demostrado el actor la necesidad que tienen los adolescentes en cuyo beneficio se interpuso la acción de que la demandada aporte para su sostén, ni que la demandada tenga ingresos económicos que le permitan contribuir a las necesidades de éstos.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez- Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 12:00 m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
|