REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 13 DE JULIO DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXP. No. : 467-10.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: GLEDYS VIRGINIA PARRA MÉNDEZ Y NERWIN ALEXANDER TORRES, con cédulas de identidad Nos. 20.719.173 y 18.673.842 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: GLEDYS VIRGINIA PARRA MÉNDEZ Y NERWIN ALEXANDER TORRES, con cédulas de identidad Nos. 20.719.173 y 18.673.842 respectivamente, en fecha 08-07-2010 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de XX (X) año de edad, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), en alimentos que entregará directamente a la madre de su hija, e igualmente aportará lo que necesite de medicinas, con respecto a la asistencia médica incluirá a la niña en su seguro; y en el mes de diciembre le comprará ropa. Dicha cantidad corresponde al 24% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:





EXP. N° 467-10.

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