REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 15 de julio de 2010, siendo las 10:30 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys y El Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Carretera Yumare Aroa kilómetro 39 sector Yaguapano de Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.” A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la demandada de autos, ordenado por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil; Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la Sociedad Mercantil Construcciones Y Mantenimiento Wildarca, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de octubre de 1993, bajo el N° 66, tomo 6-A y representada por su presidente Ciudadano Wilfredo Ramón Marrufo Ballesteros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.330.282, en su carácter de demandados de autos. En compañía del Abogado Alexis Lattuf Briceño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.369.959, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 14.504, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Perforaciones Alvarado, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de diciembre de 2001, Bajo el N° 30, tomo 58-A, siendo modificados sus estatutos en el mismo registro mercantil en fecha 08 de febrero de 2005, anotado bajo el N° 12-A, quien es demandante en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, en el Asunto numero KP02-M-2009-000644 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Osorio Giménez Duglas Alexis y como experto el ciudadano Freddy Jiménez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.356.750, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Agente Ender León , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.414.757, debidamente identificados con sus placas, y por funcionarios adscritos a la comisaría de Municipio Yumare, de Manuel Monge, a cargo del Distinguido Rolando Campos, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.338.719, todos identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: Wilfredo Ramón Marrufo Ballestero, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.330.282, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Construcciones Y Mantenimiento Wildarca, C.A. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, antes plenamente identificados y expone: “Solicito al tribunal, embargue preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) un televisor marca orbit serial 24400571; 2) Un juego de recibo compuesto por su sofá y dos butacas; 3) Un juego de comedor hecho de madera con seis sillas; 4) Tres mecedoras hacha de madera; 5) dieciocho sillas de plástico; 6) Una peinadora hecha de madera y compuesta por ocho gavetas, con su respectivo espejo en marca de madera; 7) Dos ventiladores manca FM color negro y rojo sin serial visible y se desconoce su funcionamiento; 8) un televisor marca Samsung; 9) Un DVD marca Cougar; 10) Un chifonier de madera con seis gavetas; 11) Un monitor marca VIT, se desconoce su funcionamiento; 12) Un CPU se desconoce su funcionamiento; 13) Una mesa para computadora de madera y metal; 14) Un aire acondicionado de ventana marca haier de color blanco sin serial visible; 15) un lavadora semi-automática marca silver; 16) Un equipo de oxicorte compuesto por una bombona de oxigeno y una de gas de color verde con su respectiva manómetro, manguera, y pico; 17) una maquina de soldar marca millar serial LJ071042Y con sus accesorios; 18) Un mueble y una silla de madera y hierro forjado; 19) Un silla de extensión y dos sillas de hierro. Asimismo solicito al tribunal deje como depositario provisional designada al ciudadano Wilfredo Ramón Marrufo Ballesteros, ya identificado. Y me reserva el derecho de seguir embargado bienes por lo cual solicito al tribunal mantener la comisión en el archivo del tribunal Es Todo. En este estado el Tribunal le solicita al experto antes juramentado haga el inventario de o bienes y su avaluó prudencial para lo cual el mismo expone: 1) un televisor marca orbit serial 24400571; 2) Un juego de recibo compuesto por su sofá y dos butacas; 3) Un juego de comedor hecho de madera con seis sillas; 4) Tres mecedoras hacha de madera; 5) dieciocho sillas de plástico; 6) Una peinadora hecha de madera y compuesta por ocho gavetas, con su respectivo espejo en marco de madera; 7) Dos ventiladores manca FM color negro y rojo sin serial visible y se desconoce su funcionamiento; 8) un televisor marca Samsung; 9) Un DVD marca Cougar; 10) Un chifonier de madera con seis gavetas; 11) Un monitor marca VIT, se desconoce su funcionamiento; 12) Un CPU se desconoce su funcionamiento; 13) Una mesa para computadora de madera y metal; 14) Un aire acondicionado de ventana marca haier de color blanco sin serial visible; 15) un lavadora semi-automática marca silver; 16) Un equipo de oxicorte compuesto por una bombona de oxigeno y una de gas de color verde con su respectiva manómetro, maguera, y pico; 17) una maquina de soldar marca miller serial LJ071042Y con sus accesorios; 18) Un mueble y una silla de madera y hierro forjado; 19) Un silla de extensión y dos sillas de hierro y pueden ser avaluado prudencialmente por la cantidad de cinco mil trescientos treinta bolívares (5.330 Bs). Este Tribunal encontrándose constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta y visto lo solicitado por al apoderado de la parte actora Acuerda designar al ciudadano Wilfredo Ramon Marrufo Ballestero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.330.282 como depositario provisional encargado, para lo cual este tribunal le toma el juramento de ley y el mismo expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la misión acá encomendada”. Este tribunal le hace la advertencia del deber en que se encuentra el depositario provisional designado en cuidar los bienes como un buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles. Igualmente se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, de los bienes inventariados por el experto y avaluado prudencialmente por la cantidad de cinco mil trescientos treinta (5.330Bs). Dejándolos a cargo del depositario Judicial designada y bajo la vigilancia periódica de la Empresa Depositaría Judicial Yaracuy S.R.L, y a las ordenes del tribunal de la causa. Asimismo se acuerda mantener la comisión civil en el archivo de tribunal el regreso a su sede, siendo las 12:45 p.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio. Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo). El Notificado del acto, (Fdo). El Apoderado judicial de la Parte actora, (Fdo).El Funcionario Policial, (Fdo). El Experto, (Fdo). El representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (Fdo). El Representante de la comisaría de Yumare, Municipio Manuel Monge, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).