REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 27 de julio de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 10:00 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización San Antonio Transversal 5, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Vereos de la Circunscripción Judicial del Estado Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Folke Carrizalez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.985.071 demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio Manuel Vicente Navas Pietri , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.261.070, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 11.563, quien actúa en este acto como apoderado Judicial de la Ciudadana Carolina Kalife Boje, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.594.272, quien es Demandante de autos, en el juicio de Cobro de Bolívares, en el expediente Nº 2.366-10, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano Douglas Osorio y como experto el ciudadano Freddy Jiménez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.356.750, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Agente Trejo Edgar, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 17.814.810, debidamente identificados con sus placas. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Manuel Vicente Navas Pietri en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ambos ante plenamente identificadas y expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal Suspenda Temporalmente la practica de la medida fijada para el día de hoy y que la presente comisión se mantenga en el archivo de este Tribunal, para su posterior practica. Es todo”.Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, acuerda Suspender temporalmente la practica de la medida tal como fuera solicitado por la Parte Ejecutante, igualmente se acuerda mantener la presente comisión en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 10:40 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo). El Experto, (Fdo). El apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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