REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 13 de Julio de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 415, de fecha 08 de Junio de 2010, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librado en el Expediente civil Nº 2399/10, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por el Abogado GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio SEVENTEEN COLLECTIONS C.A., domiciliada en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, contra las ciudadanas BLANCA COLUMBIA TORRES ESCALONA y EDILIO ANTONIO JESÚS GONZÁLEZ LUCENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.302.293 y V- 3.324.155, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 685/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa.-
Com. 685/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 14 de Julio de 2010
Año: 200° y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Lunes 26 de Julio a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
COM. No. 685/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), Expediente Nº 2399/10, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por el Abogado GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio SEVENTEEN COLLECTIONS C.A., contra los ciudadanos BLANCA COLUMBIA TORRES ESCALONA y EDILIO ANTONIO JESÚS GONZÁLEZ LUCENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.302.293 y V- 3.324.155, respectivamente, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, Sobre bienes muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMS (Bs.F. 17.561,70), que comprende el doble de lo adeudado es decir la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F. 7.805,20), por concepto de letra de cambio cuyo cobro se demanda, más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F.1.951,30), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle Principal Campo Elías, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Tercera Degny Alonso Castro Perozo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.502.907, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la ciudadana Dulce Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.558.083, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio SEVENTEEN COLLECTIONS parte actora en este juicio, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. En este estado el Tribunal deja constancia que una vez constituido en el lugar señalo por la parte actora, y haciéndole el llamado correspondiente a las puertas del inmueble propiedad de la demandada, la cual el Tribunal constato que no existe persona alguna a quien notificar de la presente medida es todo, en este estado solicita el derecho el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: vista la exposición de los vecinos y el hecho cierto y actual que no existe persona dentro de la casa, solicito al Tribunal se traslade y constituya en la Avenida 9 esquina de la calle 12, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy o cualquier otro sitio que señalare es todo. Visto lo expuesto por la parte actora este Tribunal acuerda trasladarse a la dirección señalada por el abogado actor es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el Centro Comercial Venezia ubicado en la Avenida 9 esquina de la calle 12, de la Población de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy local N° 4, seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Edilio Antonio Jesús González Lucena, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.324.155, es por lo que el Tribunal le hace saber al demandado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. En este estado el notificado solicita al Tribunal le de un tiempo de 30 Minutos para que mi Esposa haga acto de presencia es todo. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado un plazo de espera de 30 Minutos contados a partir de las 10:45 AM, a los fines de que haga acto de presencia la esposa del notificado y con su respectivo abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las 11:11 AM. Hizo acto de presencia la ciudadana Blanca Columbia Torres Escalona, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.302.923, en este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana fue impuesto de los autos de la comisión, es todo. Vencido el lapso acordado por este Tribunal y las partes notificadas no se ha hecho asistir por abogado de su confianza lo que no imposibilita a este Tribunal continuar con la Medida de Embargo Preventivo acordado por el Tribunal Comitente, todo de conformidad con el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en este estado la parte notificada ciudadana Blanca Columbia Torres Escalona, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.302.923, solicita a este Tribunal que le de un tiempo de espera ya que va a cancelar la deuda en la cual hace referencia el mandamiento y que además se comunicará con la Empresa con la cual ella mantuvo relación de comercio, es todo. Siendo las 11:50 AM. Hizo acto de presencia la abogado Mildred Ninoska Martínez Valor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.588.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.003, asistiendo a las partes demandadas ya identificados, en este estado el Tribunal deja constancia que la Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión, Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra los demandados asistidos por la abogada Mildred Ninoska Martínez Valor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.588.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.003, y expone: convenimos en todas y cada unas de sus partes en la presente demanda sin tener objeción a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, en este acto nos damos por notificados y renunciamos al lapso de comparencia y al termino de la distancia otorgado por el Tribunal de la causa, y para honrar la presente obligación nos comprometemos en este acto cancelar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 9.762,50), que comprende la cantidad liquida demandada más las costas y honorarios profesionales es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado actor y expone: acepto el convenimiento realizado por los demandados de autos, doy por recibido el dinero descrito y solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de realizar Embargo alguno, es todo. En este estado ambas partes, demandados debidamente asistidos y abogado actor exponen: solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada, desglose el instrumento fundamental y le sea entregado a los demandados de autos con la respectiva nota de terminado y pagado es todo. Visto el convenimiento al que han llegado las partes demandadas en la presente comisión y el pago realizado y recibido por la parte actora, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente acordando remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa a los fines de que la misma sea homologada, asimismo se acuerda expedirle Un (01) Juego de copia certificada de la presente comisión, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente siendo las 12:53 PM., y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA
NOTIFICADOS
CIUD. EDILIO ANTONIO JESÚS GONZÁLEZ LUCENA
(Demandado)
CIUD. BLANCA COLUMBIA TORRES ESCALONA
(Demandada)
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS
ABG. MILDRED NINOSKA MARTÍNEZ VALOR
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO
DEL SARGENTO MAYOR DE TERCERA
GN/3 DEGNY ALONSO CASTRO PEROZO
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
CIUD. DOUGLAS OSORIO
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO
YARACUY
CIUD. DULCE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE