REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 16 de Julio de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 350-2010, de fecha 14 de Julio de 2010, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente civil Nº 1701-2010, de la nomenclatura de ese Tribunal, relativo al Juicio de INTIMACIÓN, intentado por la Abogada INGRID CECILIA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad y titular Cédula de Identidad Nº V- 7.581.521, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.863, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSÉ A. SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.385, contra el ciudadano ANTONIO RICCI, Venezolano, mayor de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.585.051. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 687/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa.-
Com. 687/10 GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 19 de Julio de 2010
Año: 200° y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 04 de Agosto a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
COM. No. 687/10