REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002818
ASUNTO : UJ01-X-2010-000011
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogado WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES.
En fecha 08 de Julio de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UJ01-X-2010-00011 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
El día 09 de Julio de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces Superiores: Darío Segundo Suárez Jiménez; Reinaldo Rojas Requena y Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien fue designada ponente de acuerdo al orden de distribución establecido por el Sistema de Información Juris 2000.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado UP01-P-2010-002818, esta Corte de Apelaciones se pronuncia de la forma siguiente:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el profesional del Derecho Jesús David Antías, es el abogado de confianza del ciudadano JOSE GREGORIO HEBERT SANCHEZ, relacionado con el asunto UP01-P-2010-2818. Así las cosas manifiesta que dicho abogado, mantiene con el Juez inhibido una dependencia laboral, por cuanto es su abogado en el proceso de separación de cuerpo que formalizó con su cónyuge, por lo que manifiesta que su imparcialidad se ve comprometida para conocer causas donde se encuentre el referido abogado.
En este contexto, el maestro Hernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, aplicables también al campo del derecho penal, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros:
A) La independencia de los Funcionarios Judiciales: Ello significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos.
B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados: Se refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatía o antipatía respecto de los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas.
A tal efecto según dice Pedro Arangoneses, citado por Echandía “ La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se oriente en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetiva del Juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad”. Así como dice Couture: “ todos los derechos desfallecen, aún aquellos estampados en las leyes mas sabias, si el día en que se ha de apreciar la prueba o de realizar el acto de valoración jurídica que significa escoger la norma aplicable, el Juez no se halla a la altura de su misión”.
En este contexto, en el caso en marras se observa, que al estar el Abogado Jesús David Antías, vinculado con el Juez Wladimir Di Zacomo, en su condición de Abogado en la Separación de Cuerpos iniciada entre aquél y su cónyuge, lo inhabilita para conocer en las causas penales donde aparezca el Abogado Jesús David Antías como abogado de confianza de cualquier ciudadano relacionado con un asunto penal sometido al conocimiento del Juez inhibido, por lo que tal circunstancia se subsume a los supuestos de la causal alegada, así por imperio de la ley y en razón a los principio éticos y morales sobre las cuales se sustenta la impartición de Justicia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2010-2818. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los quince (15 ) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACION

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA