REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000658
ASUNTO : UK01-X-2010-000011
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Jenny Andaluz Affigne.
En fecha Seis (06) de Julio de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Jenny Andaluz Affigne, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2004-000658.
En fecha Seis (06) de Julio de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2010-000011, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Ocho (08) de Julio de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.
En fecha doce (12) de Julio de 2010, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Jenny Andaluz Affigne, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2004-000658, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“……. Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el No UP01-P-2004-000658, seguido al Ciudadano: OMAR ALFREDO TORREALBA CURIEL, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, causa esta en la cual actué como Jueza Tercera de Juicio en la celebración del Juicio Oral y Público iniciado el día 11/11/2009 e interrumpido el día 12/02/2010 debido a que quien suscribe de encontraba de reposo médico…omisis… , situación esta que a juicio de quien suscribe, encuadra en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al haber presenciado la evacuación de los medios de pruebas siguientes: testimoniales: MICHEL RAMON RIVERO ANGULO, LUIS ALFONSO REGALADO MAJANO y el ciudadano EDUARDO ANTONO GONZALEZ, y las expertos funcionario URDANETA ANA MARIA, Profesional III Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy y la funcionario MIRIAN JOSEFINA PINTO TOVAR,……. así como la documental siguiente: Protocolo de autopsia Nº 0098 de fecha 30 de abril de 2004, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de NORBERTO JOSE PARADA, por el Medico Forense Dra. Dra. Ana María Urdaneta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se describe la causa de muerte; me formé un criterio que afectaría mi imparcialidad al momento de iniciar nuevamente el juicio quedó interrumpido, por lo que tal situación puede comprometer mi objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afectar la capacidad subjetiva que debe imperar como jueza al resolver las situaciones planteadas en el mismo….omisis..”
En ese sentido, es necesario examinar el contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si ciertamente la Inhibida se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 8°:
Artículo 86. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)
En el presente Asunto, la Abg. Jenny Andaluz Affigne, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud de que tuvo conocimiento previo en el asunto UP01-P-2004-000658, al haber presenciado la evacuación de los medios de pruebas durante el debate del juicio oral y público interrumpido, relacionado con el ciudadano OMAR ALFREDO TORREALBA CURIEL, tal y como se pudo constatar a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Jenny Andaluz Affigne, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada JENNY ANDALUZ AFFIGNE, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2004-000658, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Quince (15) días del Mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
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