REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002321
ASUNTO : UP01-R-2010-000036
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de sentencia definitiva que ha formalizado el Abg. Félix Herrera, abogado de confianza del ciudadano GREKORY RAUL GUTIERREZ, inserta en la causa UP01-P-2007-2321, así las cosas, para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 30 de Junio de 2010, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal.
El día 01 de Julio de 2010, se constituye el Tribunal Colegiado con los Jueces Superiores Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez; Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien fue designada ponente según el sistema de distribución y con tal carecer firma el presente fallo.
En este orden esta Corte de apelaciones hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Siguiendo al Tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos quien en su texto, Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano, establece que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
“ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación trata de una sentencia definitiva, producida dentro del marco de la celebración de un Juicio Oral y Público, se interpuso por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, se constató que la apelación se produjo el 26 de Mayo de 2010, verificando esta Corte el lapso comenzaba a correr a partir del último de los notificados, vale decir el 18 de Mayo de 2010, tal como consta de copia certificada de boleta de notificación inserta al folio cincuenta y nueve (59) de este Recurso, así de acuerdo al computo de días de Despacho suscrito por el Despacho Secretarial, se determinó que el mismo fue interpuesto al sexto día, es decir dentro del lapso de diez días que establece la ley, en tal sentido se considera interpuesto tempestivamente, en consecuencia al concurrir todos los requisitos para su admisión, vale decir fue ejercido por la persona legitimada; Igualmente, se encuentra cumplido el segundo requisito por cuanto trata de una sentencia definitiva sobre la cual se puede ejercer el recurso de apelación en garantía al principio de doble instancia y la tempestividad, forzoso es para esta instancia admitir el presente recurso de apelación y así se decide, fíjese la audiencia oral y pública conforme a la ley.
Por último, los que suscribimos el presente auto, dejamos constancia, que desde que se constituyó la Corte de Apelaciones hasta el día de hoy han transcurridos ocho días de Despacho y establecimos como prioridad la atención de los asuntos UP01-O-2010-20; UP01-O-2010-22; que se discutieron entre los días 07,08 y 09 de julio del presente años conforme lo establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo se discutieron los siguientes asuntos, UJ01-X-10-2009; UP01-R-10-37; UP01-R-09-79; UP01-R-10-49; UP01-R-10-43; UP01-R-09-79; UP01-R-10-49; UP01-R-10-42; UP01-R-10-08; UP01-R-10-14; UP01-R-10-27; UP01-R-10-18. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO
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