REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000131
ASUNTO : UP01-R-2010-000040


PENADO: JOSE ANTONIO MENDOZA SOTO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDAD MENOR

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Carmen Cecilia Caldera Arebalo y Leotilio José Escalona González, en su carácter de Fiscal Décima Primera y Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, se declaró incompetente para conocer y decidir en relación a la solicitud de asignación de los bienes incautados a la ONA.
Con fecha 07 de Julio de 2010, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2010-000040.
En fecha 08 de Julio de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En razón que la Sentencia fue emitida fuera del lapso, para ello es importante resaltar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha señalado que para confirmar el Retardo hay que analizar tres aspectos: 1º.- Complejidad de Asunto; 2º- Actividad de las Partes; y 3º Actividad del Órgano Jurisdiccional, y en este sentido es importante destacar que el ponente preside doce (12) Cortes Accidentales, las cuales se trabajaron íntegramente a objeto de darle celeridad procesal a cada una, discutiendo ponencias, convocando a los respectivos jueces temporales y dando respuestas a los requerimientos de las partes. De igual manera, arribaron a la Corte de Apelaciones los amparos, UPO1-O-2010-20, UPO1-O-2010-22 y UPO1-O-2010-23. En tal sentido, al constatarse las razones que justifican la publicación del fallo fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes en el dispositivo del fallo

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 448 y 485 ejusdem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados Carmen Cecilia Caldera Arebalo y Leotilio José Escalona González, en su carácter de Fiscal Décima Primera y Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, respectivamente.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 31/05/2010 y publicados sus fundamentos el 03/06/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 03/06/2010, es decir el mismo día en que fue publicada la decisión impugnada, tal como se evidencia el la certificación de cómputos de días hábiles, agregada al folio (27) del presente asunto, suscrita por la secretaría de ese despacho, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este Tribunal Colegiado que los recurrentes ejercieron el recurso de apelación por anticipado, toda vez que fueron formalmente notificados de la decisión en fecha 11 de junio de 2010, según consta en copia certificada de boleta de notificación agregada al folio (26) del presente cuaderno separado. Sin embargo, manteniendo el criterio reiterado por esta Corte, en relación a la tempestividad por anticipación, debe darse por cumplido este requisito y así se decide


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” y 7º “ Las señaladas expresamente por la Ley”, del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03/06/2010, por los Abogados Carmen Cecilia Caldera Arebalo y Leotilio José Escalona González, en su carácter de Fiscal Décima Primera y Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2010 y publicados sus fundamentos en fecha 03/06/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

En consecuencia, el Recurso de Apelación fue interpuesto por Anticipado, sin embargo debe darse por cumplido este requisito conforme el criterio reiterado de esta Corte de Apelación, esta fundamentado en causa legalmente establecida, y encontrándose legitimado los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Carmen Cecilia Caldera Arebalo y Leotilio José Escalona González, en su carácter de Fiscal Décima Primera y Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2010 y publicados sus fundamentos en fecha 03/06/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, se declaró incompetente para conocer y decidir en relación a la solicitud de asignación de los bienes incautados a la O.N.A. Regístrese, Publíquese y Notifiquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Quince (15) días del Mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA


ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA