REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000340
ASUNTO : UP01-P-2010-000340
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Darcy Sánchez
Secretaria: Abg. Lisbet Antillano
Fiscal del M.P.: Abg. Maibelyn Finol
Imputado: Jesús Rafael Velásquez Peroza
Defensa Privada: Abg. Angel Gallardo
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-000340, el día Martes Nueve (09) de Febrero de 2010 siendo las 8:00 a.m., en la sala de audiencias OTP del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Control N° 03, integrado por el Juez de Control N° 03, Abg. Darcy Lorena Sánchez, la secretaria de sala, Abg. Lisbet Antillano y el alguacil Hermes García a fin de realizar audiencia de presentación de imputado en el asunto UP01-P-2010-000340, seguido a JESUS RAFAEL VELASQUEZ PEROZA, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, casa s/n con paredes de color blanco y rejillas azules San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Seguidamente la secretaria, por solicitud de la Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: el Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público Abg. Maibelyn Finol, la defensa Pública 9° Abg. Laura de Alvarado, igualmente se encuentra presente el imputado, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (en lo sucesivo IAPEY). En este estado el imputado de auto manifiesta nombrar como defensor privado al Abg. Angel Gallardo, titular de la cedula de identidad 14.709.826, IPSA N° 118.301, la Juez toma el juramento de ley, manifiesta como domicilio procesal, calle 11 entre av. 9 y 10 centro profesional Hermagoga Of, N° 3, San Felipe Estado Yaracuy, la Juez informa a las partes el motivo de la audiencia, se le impuso a el imputado del precepto constitucional, las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, el procedimiento por admisión de los hechos para el caso de que la Juez admita la acusación asimismo se le hizo una explicación de la trascendencia de este Procedimiento para el proceso. Igualmente se le impuso de sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos el derecho que tiene de declarar, previa imposición del precepto constitucional, cuantas veces considere pertinente, advirtió el orden que debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal, advirtiendo a las partes que deben utilizar solo las técnicas permitidas en ocasión a la realización de la presente audiencia.
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Juez procedió a dejar en uso de la palabra a la representación fiscal quien expuso: Ratifico escrito presentado en fecha 08/02/2010 donde esta representación fiscal procede a la presentación del imputado JESUS RAFAEL VELASQUEZ PEROZA, por la comisión del delito de resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el Art. 248 del COPP sea calificada la detención en flagrancia. Asimismo solicito la continuación del procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 373 eiusdem. Solicito se imponga medida de Privación Judicial preventiva de Libertad conformo al Art. 250 del COPP en concordancia con el Art. 251. Es todo.
La Juez impuso al imputado del precepto establecido en el ord. 5to del art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas; se identifica como: JESUS RAFAEL VELASQUEZ PEROZA, manifestando: “ según lo que oí del cargo, hay algo ahí que la resistencia yo desde un principio si me resistí, el funcionario me dice que se me para, detrás de mi había una camioneta desconocida y hoy en día hay mucha inseguridad, en ese momento pensé que era un secuestro, yo apague el volumen del equipo, baje el volumen del equipo, arranque y el lo me siguen, me bajo y me acercó a la camioneta del secretario el estaba molesto, el estaba alterado, yo dije que tenia razón y que venia de un evento, casualidad vengo por la quinta Av. Lo que pasa que es un sonido grande, a el seguro le molesto porque venia saliendo la gobernación me dice que si yo creo que voy a hacer lo que quiero, un amigo dice que si que yo hago lo que me diera la gana, le dije a mi amigo que se callara porque el tenia la razón , yo no entiendo porque me puso a la orden de un tribunal, esto fue muy profundo, es todo”. Es todo.
Se dejó en uso de la palabra a la defensa quien manifestó: “solicito que este Tribunal de la libertad plena, la resistencia a la autoridad, donde esta la naturaleza jurídica, es verdad con esa situación yo me asusto, un funcionario que llegue con una pistola uno se asusta. El es una victima más del delito de resistencia a la autoridad. Es todo”. Es todo.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 06 de febrero, siendo aproximadamente las 08:05 horas de la noche, se encontraban los funcionarios Wilmer Alvarado Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Yaracuy, específicamente en la avenida Libertador con esquina de la avenida Caracas, cuando observo que frente a los semáforos se encontraba un vehiculo clase Camioneta, marca Ford, modelo Bronco, color negro, placas 31AWAB, a la espera del cambio de luces cuyos tripulantes cargaban un alto volumen en el equipo reproductor del automóvil, razón por la cual los funcionarios se acercaron a una distancia prudencial y luego de descender del vehiculo se dirigieron hasta donde se encontraban las ciudadanos identificándose como funcionarios de Seguridad y Orden Publico, quienes le solicitaron al conductor que colocara volumen moderado al sonido, haciendo caso omiso y expresando de manera textual ”que andaba en su carro y podía hacer lo que quisiera, retando al funcionario a que lo alcanzara y lo obligara a pagar el sonido, acelerando la marcha con la finalidad de huir del lugar, dirigiéndose a la avenida Caracas sentido hacia la avenida José Joaquín Veroes, por lo que el funcionario lo siguió detrás de ellos, solicitando apoyo por medio de llamada telefónica al Sistema de Emergencia 171, logrando interceptarlos en la esquina de la Séptima Avenida, con la ayuda de los funcionarios Cabo II Idelfonso Rodríguez quienes se encontraban patrullando en el lugar, por lo que le manifestaron al conductor del vehiculo que debía acompañar a los funcionarios hasta la comandancia del área Metropolitana de San Felipe, donde quedo identificado como Jesús Rafael Velásquez Peroza.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del Ciudadano JESÚS RAFAEL VELÁSQUEZ PEROZA, por encontrarse llenos los extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.
Se entiende por la primera aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la víctima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.
¿Que distingue cada figura una de otra? En el primer caso o flagrancia estricta es la inmediatez de quien observa al otro cometiendo el delito; la cuasi flagrancia admite dos modalidades: cuando acaba de cometerse se refiere a una observación posterior a la comisión del delito, es decir que una vez cometido el delito se percibió alguna acción que permite establecer una relación entre el delito cometido y la persona que lo ejecuto; en el segundo modo se refiere a cuando la persona sea perseguida por la autoridad policial, la victima o el clamor publico existiendo también una relación temporal entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la persecución.
En el caso de la flagrancia presumida ya no se da la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor sino que se trata de constatar circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por proximidad en el tiempo y lugar de comisión aunadas a las evidencias materiales que se encontraron en su poder.
En este orden, considera quien decide, que la detención del imputado es flagrante por las siguientes razones se observa que en el acta policial de fecha 06/02/2010, el ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ PEROZA, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, casa s/n con paredes de color blanco y rejillas azules San Felipe, Estado Yaracuy; quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Área Metropolitana de San Felipe del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico. De manera que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.
TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Acuerda La Libertad Plena de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ PEROZA, considerando las características del delito y como ocurrieron los hechos, así como la condiciona de ser funcionario público no se sustraerán del proceso en la investigación por la presunta comisión del delito por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal ya que según se evidencia de las actas no están llenos los extremos del artículo 248 del COPP tal como se evidencia de las actas policiales, en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decretan los hechos como flagrantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena continuar el presente asunto bajo las reglas del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: en consecuencia se decreta la Libertad Plena solicitada por el Defensor Privado de conformidad al Art 243 del COPP. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Los fundamentos de la presente decisión serán publicados por auto separado. Cúmplase, Regístrese, Diaricese.
La Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez.
Abg. Diosa Rivas
La Secretaria
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