REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002924
ASUNTO : UP01-P-2010-002924

PUBLICACION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ
FISCALSEGUNDO: ABG.
SECRETARIO: ABG. MARLENI GARCIA
IMPUTADO (S): FRANCISCO JAVIER GARCIA COLMENAREZ, DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRÍGUEZ y GERMAN RAFAEL RIVAS MARTINEZ
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. GLORIA CONTRERAS.
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia de presentación de imputado, del día Lunes 12 de Julio de dos mil Diez, siendo las 5:00 pm, en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control Nro.03 Conformado por la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria de sala Abg. Marleni García, y el Alguacil Douglas Jimenez, a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra de los ciudadanos GERMAN RAFAEL RIVAS MARTINEZ, Venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 22 años de edad, nacido el día 19-06-88, soltero, chofer, residenciado en el sector Aire Libre calle 1 casa s/n Nirgua Estado Yaracuy, C.I. N° 20.194.472, FRANCISCO JAVIER GARCIA COLMENAREZ, Venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 19 años de edad, nacido el 27-03-91, soltero, obrero, residenciado en el Sector Plaza Sucre Avenida 06 entre calles 1 y 2 casa s/n Nirgua Estado Yaracuy, DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 19 años de edad, nacido el 05-05-91, soltero, estudiante, residenciado en el sector Aire Libre calle principal casa s/n Nirgua Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. De seguidas la Ciudadana Juez ordena la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público Abg. Juan pablo Serrano, los Imputados FRANCISCO JAVIER GARCIA COLMENAREZ, DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRÍGUEZ y GERMAN RAFAEL RIVAS MARTINEZ quienes comparecen previo traslado de la comandancia de la policía, el Defensor Pública Cuarta Abg. Gloria Contreras. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GARCIA COLMENAREZ, DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRÍGUEZ y GERMAN RAFAEL RIVAS MARTINEZ, cumpliendo con el artículo 148 del COPP, esta representación hace una exposición de cómo ocurrió la detención en la cual lo señala el acta policial de fecha 10-07-2010, siendo a las 12:30 hora de la madrugada, donde funcionarios haciendo funciones de prevención se encontraba en una comisión vieron a los ciudadanos y hacerle una inspección de persona en donde los ciudadanos tuvieron una actitud hostil y es por lo que lo detienen por la presunta comisión de Resistencia a la autoridad, motivo por el cual esta representación solicita "Se acuerde la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la medida de la cautelar sustitutiva de presentación periódica por ante este circuito judicial en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GARCIA COLMENAREZ, DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRÍGUEZ y GERMAN RAFAEL RIVAS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo". Seguidamente la ciudadana Juez les impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la CRBV a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GARCIA COLMENAREZ, plenamente identificado quien expone: “ DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRÍGUEZ plenamente identificado quien expone: “ y GERMAN RAFAEL RIVAS MARTINEZ, plenamente identificado en acta y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa quien manifestó: "Solicito que no sea calificada la flagrancia por cuanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 248 del COPP, se acuerda el procedimiento ordinario, asimismo solicito una medida menos gravosa en virtud del principio de la afirmación de la libertad, por otra partes a fin de garantizar las resultas del proceso se puede imponer a mis defendidos una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, y por cuanto la pena que pudiera llegarse a imponer por este delito jamás llegara a diez años en su limite máximo, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos de peligro de fuga, obstaculización en la investigación. Es todo".

DECISIÓN
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia de loa imputados FRANCISCO JAVIER GARCIA COLMENAREZ, DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRÍGUEZ y GERMAN RAFAEL RIVAS MARTINEZ por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP. Toda vez que en el acta policial establece el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal. TERCERO: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, sin embargo, la misma puede ser sustituida por una medida menos gravosa, este tribunal impone a los imputados FRANCISCO JAVIER GARCIA COLMENAREZ, DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ RODRÍGUEZ y GERMAN RAFAEL RIVAS MARTINEZ plenamente identificado en autos la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal tercero, es decir, medida de presentación cada treinta (30) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión no siendo necesario su publicación en extensos por cuanto los mismos quedaron notificado en sala, se acuerda sacar copias de la presente decisión la cual es colocada en la carpeta de copiadores llevado por el Tribunal y otra que es colocada como resolución. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez.
La Secretaria de sala.

Abg. Diosa Rivas.