REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002925
ASUNTO : UP01-P-2010-002925
PUBLICACION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ
FISCAL SEGUNDO: ABG.
SECRETARIO: ABG. MARLENI GARCIA
IMPUTADO (S): LISBETH MARILUZ DAZA ESCALONA, MARCIAL DE JESUS DELGADO CASTILLO, RAMONA DEL CARMEN LOZADA IBAÑEZ, OXNENCI MARIHU LOPEZ SANCHEZ, DILVIC JENNIRETH LOPEZ RIVERO, CARMEN MERCEDES LEAL RODRIGUEZ, FERNANDO JOSE NARVAEZ VILLAMEDIANA Y YOECNYS YULEIXIS PARDAS
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GLORIA CONTRERAS.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTRORIDAD.
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia de presentación de imputado, del día Lunes 12 de Julio del años dos mil diez, siendo las 4:00 pm, en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control Nro.03 Conformado por la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria Abg. Marleni García, y el Alguacil Douala Jiménez a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN LOZADA IBAÑEZ, Venezolana natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 46 años de edad, nacida el día 15-03-64, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, y residenciada en el sector Copa Redonda carrera 04 con calle 05 casa s/n Sabana de parra Estado Yaracuy,C.I. N° 10.367.885, OXNENCI MARIHU LOPEZ SANCHEZ, Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacida el día 03-08-88, de estado civil soltera, de profesión y oficio ama de casa, residenciada en la urbanización Juan José de maya manzana F-4 casa N° 12 Parroquia Albarico, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Titular de la cédula de identidad N° 22.318.082, DILVIC JENNIRETH LOPEZ RIVERO, Venezolana, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 20 años de edad, nacida en fecha 08-05-90, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el sector Sabanita Calle 01 casa N° 39 Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° 15.965.529, CARMEN MERCEDES LEAL RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 28 años de edad, nacida el 24-11-81, soltera, profesión indefinida, residenciado en el sector la Montañita calle principal casa s/n Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° . N° 15.965.529, LISBETH MARILUZ DAZA ESCALONA, Venezolana, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 33 años de edad, nacida el día 13.09.76, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector la montañita, calle principal callejón 03 casa s/n Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° 14.228.335, YOECNYS YULEIXES PARADAS Venezolana, natural de Chivacoa de 21 años de edad, nacida el día 13.08-88, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Urbanización Alexis Olmos calle 12 casa N° 12 Sabana de Parra Estado Yaracuy, C.I. N° 20.241.524, MARCIAL DE JESUS DELGADO CASTILLO, Venezolano, natural de Chivacoa estado Yaracuy, de 26 años de edad, nacido el 01-06-84, soltero, empleado, residenciado en el sector Payare calle principal casa s/n Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, C.I. N° 17.156.770 y FERNANDO JOSE NARVAEZ VILLAMEDIANA Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua de 20 años de edad, nacido el 15-05-89, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Copa Redonda calle principal casa s/n Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, C.I. N° 19.247.964, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. De seguidas la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público Abg. Gloria Contreras, Los Imputados LISBETH MARILUZ DAZA ESCALONA, MARCIAL DE JESUS DELGADO CASTILLO, RAMONA DEL CARMEN LOZADA IBAÑEZ, OXNENCI MARIHU LOPEZ SANCHEZ, DILVIC JENNIRETH LOPEZ RIVERO, CARMEN MERCEDES LEAL RODRIGUEZ, FERNANDO JOSE NARVAEZ VILLAMEDIANA Y YOECNYS YULEIXIS PARDAS previo traslado de la Comandancia General de la Policía, la Defensora Pública Cuarta Abg. Gloria Contreras. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan a los ciudadanos LISBETH MARILUZ DAZA ESCALONA, MARCIAL DE JESUS DELGADO CASTILLO, RAMONA DEL CARMEN LOZADA IBAÑEZ, OXNENCI MARIHU LOPEZ SANCHEZ, DILVIC JENNIRETH LOPEZ RIVERO, CARMEN MERCEDES LEAL RODRIGUEZ, FERNANDO JOSE NARVAEZ VILLAMEDIANA Y YOECNYS YULEIXIS PARDAS, donde siendo aproximadamente las 12:05 hora de la madrugada, encontrándome al mando del operativo realizado en este Municipio, conjuntamente con funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado destacados en la comisaría Páez, quien se encontraban a bordo de la Unidad PC-019, realizábamos presencia policial en el sector Copa Redonda específicamente en la carrera 4 con calle 5 cuando observamos a un ciudadano que al notar la presencia policial intento emprender veloz huida siendo esta infructuosa nos identificamos como funcionarios policiales activos, realizándole una inspección a personas como lo establece el artículo 205 del COPP, y encontrándonos en la respectiva inspección un grupo de personas que se encontraban adyacentes comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial motivo por la cual considera este representación fiscal precalifica el delito como el Delito de Resistencia a la autoridad por lo que solicito en este acto la calificación en flagrancias, por lo señalado en la acta de fecha 10.07-2010, y por considerar el numero de las personas imputadas es que solicito se aplique el procedimiento ordinario y por ultimo solicito una medida cautelar de presentación de presentación periódica, a fin de que no se evadan del proceso Es Todo". Seguidamente la ciudadana Juez les impuso el precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la CRBV, a los ciudadanos imputados LISBETH MARILUZ DAZA ESCALONA, y esta manifestó: “NO QUERER DECLARAR. MARCIAL DE JESUS DELGADO CASTILLO, quien expone: “NO QUERER DECLARAR. RAMONA DEL CARMEN LOZADA IBAÑEZ, quien expone: “ese sábado no era la una de la mañana era las 11:00 PM estábamos en una reunión en la casa y llegó el gobierno con acto de violencia y entraron a patada a la casa, se metieron a la casa yo me les impuse y un hijo mió se metió y un funcionario le pego y luego un funcionario me esposo y es por eso que nos detuvieron. OXNENCI MARIHU LOPEZ SANCHEZ, Quien Expone: “NO QUERER DECLARAR DILVIC JENNIRETH LOPEZ RIVERO, quien Expone: “NO QUERER DECLARAR CARMEN MERCEDES LEAL RODRIGUEZ, quien Expone: “NO QUERER DECLARAR FERNANDO JOSE NARVAEZ VILLAMEDIANA quien Expone: “NO QUERER DECLARAR, Y YOECNYS YULEIXIS PARADAS plenamente identificado en acta y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa publica quien manifestó: "la defensa solicito que no se califique la detención en flagrancias, solicito igualmente se decrete la libertad plena, por otra partes solicito que se tome en cuenta la declaración de mi representada, asimismo solicito una medida menos gravosa en virtud del principio de la afirmación de la libertad, y por cuanto la pena que pudiera llegarse a imponer por este delito jamás llegara a diez años en su limite máximo, por otra partes no se cumplen los requisitos exigidos de peligro de fuga, obstaculización en la investigación, por lo anteriormente señalado es que solicito una medida menos gravosas; y en cuanto al pedimento de la Fiscal me adhiero a la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo".
DECISIÓN
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia de los imputados LISBETH MARILUZ DAZA ESCALONA, MARCIAL DE JESUS DELGADO CASTILLO, RAMONA DEL CARMEN LOZADA IBAÑEZ, OXNENCI MARIHU LOPEZ SANCHEZ, DILVIC JENNIRETH LOPEZ RIVERO, CARMEN MERCEDES LEAL RODRIGUEZ, FERNANDO JOSE NARVAEZ VILLAMEDIANA Y YOECNYS YULEIXIS PARDAS por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP. Toda vez como lo señala el acta policial. Estableciendo con claridad el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento Ordinario, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. Por ser mas garantista de los derechos constitucionales que le asiste en esta fase de investigación a los imputados antes mencionados. Toda vez que el ministerio publico requiere de los medios probatorios y elementos de convicción necesario para presentar su acto conclusivo. TERCERO: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, sin embargo, la misma puede ser sustituida por una medida menos gravosa, este tribunal impone a los imputados LISBETH MARILUZ DAZA ESCALONA, MARCIAL DE JESUS DELGADO CASTILLO, RAMONA DEL CARMEN LOZADA IBAÑEZ, OXNENCI MARIHU LOPEZ SANCHEZ, DILVIC JENNIRETH LOPEZ RIVERO, CARMEN MERCEDES LEAL RODRIGUEZ, FERNANDO JOSE NARVAEZ VILLAMEDIANA Y YOECNYS YULEIXIS PARDAS plenamente identificado en autos la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal tercero, del COPP, tal y como se desprende del acta policial de fecha 10-07-2010, que sirve de fundamento para imponer dicha medida y garantizar las resulta del proceso, la cual consiste en medida de presentación cada treinta (30) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes, de la presente decisión, no siendo necesaria su publicación en extenso toda vez que las mismas quedan notificadas en sala, acordándose sacar las respectivas copias las cuales formaran parte, una para el copiador llevado por el tribunal y la otra como resolución. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez.
La Secretaria
Abg. Diosa Rivas
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