REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001356
ASUNTO : UP01-P-2010-001356
Visto el Oficio N° YA-F-10-1500-10, de fecha 14 de Julio de 2010, emanado de la Fiscalia Auxiliar Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada Maria Antonieta Amaro Virguez, en el que solicita Prorroga de Quince (15) días, para presentar acto conclusivo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UP01-P-2010-1356, Seguido en contra del ciudadano MANUEL ALEXANDER CASTILLO APOSTOL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y Sancionado en el artículo 405 del Código penal, con el agravante 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este tribunal para pronunciarse sobre la solicitud observa:

En fecha 22 de Junio de 2010, se celebro Audiencia de Presentación del Imputado, en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con ocasión a la aprehensión del ciudadano MANUEL ALEXANDER CASTILLO APOSTOL.

Este Tribunal para decidir Observa: Que en fecha 14 de Junio de 2010, en la causa UP01-P-2010-1356, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico Abogada Maria Antonieta Amaro Virguez, Introduce escrito de solicitud de prorroga de conformidad con el Artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan actuaciones que practicar y cualquier otra que surja para esclarecer totalmente los hechos investigados; así como la responsabilidad de sus participes, tendentes a la presentación del correspondiente acto conclusivo. En este Orden de ideas observa quien decide, Señala el Artículo in comento prevé en el párrafo sexto: “…Vencido el Lapso de los 30 días y los 15 días de prorroga, si fuese el caso sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad…”. Y como quiera que le corresponde al Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal, recabar todos los elementos de convicción que inculpen o exculpen a los imputados. No es menos cierto que dicha representación Fiscal REALIZO SU SOLICITUD EN EL LAPSO DE LOS 5 DÍAS ESTABLECIDOS EN LA NORMA ADJETIVA PENAL, en el que entre otras cosas establece: “….Si el Juez o Jueza, acuerda mantener la medida Judicial preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria el o la Fiscal deberá presentar La Acusación, Solicitar el sobreseimiento o en su caso Archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales, solo si él o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los 3 días siguientes a la solicitud de Prorroga, y habiendo Justificado el Fiscal del Ministerio Público, que requiere practicar aún diligencias para así poder presentar el acto conclusivo a que diera lugar en el caso que nos ocupa, y cumplido con los supuesto establecidos por la norma anteriormente transcrita, se requiere procedente Acordar La Referida Prorroga Y Así Se Decide.

DECISION
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 03 del Circuito judicial penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”. ACUERDA Procedente Otorgar Prorroga de Quince (15) días, al Ministerio Publico, para presentar Acto Conclusivo, en el asunto seguido en contra del ciudadano MANUEL ALEXANDER CASTILLO APOSTOL, titular de la Cedula de Identidad N° 16.823.518, la cual vence el día 06 de Agosto de 2010, en consecuencia se ordena Librar Notificación a la Defensa del Imputado y a la Fiscal del Ministerio Publico. Diaricese, publíquese y regístrese.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO SECRETARIA
ABOG. ROSSANA LISCANO