REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000352
ASUNTO : UK01-X-2007-000069

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173, 177, 329, 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión emitida durante la celebración de la audiencia de Juicio Unipersonal en la causa seguida al ciudadano OSWAL DE VICENTE CAMACARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.179.256, soltero, obrero, fecha de nacimiento: 18-04-1975, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado en el Sector Las Tapias, calle 3, primera vereda, casa sin numero, Higueron, frente a la venta de bicicletas y alquiler de lavadoras, San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual el Tribunal Desestimó la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En consecuencia, decretó el Sobreseimiento de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó el cese inmediato de la medida de coerción personal que pesaba en contra del imputado.

DE LA AUDIENCIA
El día pautado para su celebración el Tribunal previo al cumplimiento de las formalidades de rigor, verificó la presencia de las partes, explicó de manera detallada la naturaleza de la audiencia y procedió a la advertencia de ley conforme al artículo 329 del COPP. Informó al imputado sobre el derecho que tenían de declarar, les impuso de los artículos 125, 131 eiusdem, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente tomó la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación del Ministerio Publico, ratifica el escrito de Acusación, presentada en fecha 20-07-2006, en contra de el Acusado: OSWAL DE VICENTE CAMACARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.179.256, soltero, obrero, fecha de nacimiento: 18-04-1975, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado en el Sector Las Tapias, calle 3, primera vereda, casa sin numero, Higuerón, frente a la venta de bicicletas y alquiler de lavadoras, San Felipe, Estado Yaracuy, por el Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y realiza una exposición de cómo sucedieron los hechos, del modo, tiempo, lugar, de forma y las circunstancias. Califica el Delito, y señala el precepto jurídico a aplicar. Fundamenta su petición con las actas procesales de las actuaciones realizadas por la investigación del caso. El Fiscal, señala que durante el desarrollo del presente juicio se demostrara la culpabilidad del acusado, en relación a los hechos que se le atribuyen, asimismo, en su debida oportunidad presentará las pruebas Testimoniales y las Documentales para su debida recepción y admisión, por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes al hecho cometido y le de la valoración correspondiente. El Fiscal considera que lo procedente en la definitiva, es que se dicte una sentencia condenatoria y se le imponga la pena correspondiente”.
Seguidamente se les explicó de manera sencilla y clara al imputado los hechos que el Ministerio Público le atribuía y le preguntó si deseaban declarar a lo que respondió que NO. Por su parte la defensa, esgrimió que: “Escuchada la exposición fiscal, me opongo a la acusación presentada, toda vez que de la misma no se desprende que mi defendido haya participado en los hechos por los cuales lo acusa el ministerio publico, en virtud de que al momento del procedimiento fueron incautadas las armas de fuego y por dichos hechos admitieron los mismos los ciudadanos MAIKEL PARRA y STANLEY PARRA. Es todo.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, para pronunciarse el tribunal sobre la acusación presentada se evidencia que es en ésta audiencia donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En resumen mediante el control material de la acusación, el tribunal, ejerciendo sus funciones conforme al Código Orgánico Procesal Penal evita divagaciones, desajustes o arbitrariedades en la presentación de acusaciones, evitando lo que se denomina en doctrina la pena del banquillo.
En el presente caso observa el tribunal que formalmente la acusación reúne los requisitos, sin embargo al realizar un estudio se observa que los hechos ocurridos en fecha 23-12-2002, fueron incautadas dos armas de fuego, tal y como se observa de la experticia del Reconocimiento Técnico, N° 9700-123-652, así mismo se observa que en fecha 23-04-2007, en el asunto signado con el N° UP01-P-2002-352, los ciudadanos MAYKEL PARRA y STANLEY PARRA, admitieron los hechos por los cuales está siendo acusado el ciudadano OSWAL DE VICENTE CAMACARO, siendo que el mismo nunca le fue incautada ningún arma de fuego, por lo que mal podría atribuírsele los hechos al mismo, siendo que no es medio suficiente que configure la fuerza de convicción que hagan presumir la autoría o participación del imputado, el hecho de encontrarse en cercano al sitio donde fueron localizadas las armas.
En consecuencia a juicio del tribunal y con fundamento en la norma adjetiva penal estima este juzgador que lo ajustado a derecho y con base en la facultad que le otorga la norma adjetiva penal debe ser declarado la extinción de acción penal y el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra OSWAL DE VICENTE CAMACARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.179.256, soltero, obrero, fecha de nacimiento: 18-04-1975, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado en el Sector Las Tapias, calle 3, primera vereda, casa sin numero, Higueron, frente a la venta de bicicletas y alquiler de lavadoras, San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual el Tribunal Desestimó la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de la medida de coerción personal que pesaba en contra del acusado.- Regístrese, déjese copia de la presente decisión.

ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABG. LUSMAR ROJAS ORIA