REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000230
ASUNTO : UP01-P-2007-000230

Revisadas las actas del expediente, tomando en consideración el estado del proceso, el Tribunal observa que previa convocatoria de las partes este Juzgado de Juicio Mixto procede en fecha 08 de Junio de 2010 a dar apertura al juicio oral y público en la causa seguida al acusado CORONA OROZCO, JESUS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.10.367.856, soltero, mecánico, residenciado en Calle Amadeo Saturno calle 09 casa sin numero Marín Estado Yaracuy, asistido por el Defensor Privado Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ, acusado éste a quien la Fiscal Décima del Ministerio Público abogado NADEXA CAMACARO, atribuye la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad, Simulación de Hecho Punible y Robo Agravado de objetos, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, con las correspondientes circunstancias agravantes del art. 6ordianles 1, 2 y 3 de la citada ley y art. 174 encabezamiento y primer aparte, 239 y 458 todos del código penal en grado de coautor, en perjuicio de Luís Alejandro Jordan Quintana, María Antonieta Valle García, Jennifer Carolina Romero Querales y Rosales González Janie Mayela.

Iniciado entonces el juicio, se fijo continuación durante los días 21, 22 y 28 del mes de Junio del presente año, siendo que dichas audiencia fueron diferidas en virtud de que no comparecieron los escabinos y a la falta de traslado del acusado, y aun cuando el Tribunal a todo evento realizó todas las diligencias necesarias para impedir la interrupción del presente juicio.

De esta misma manera, ante la imposibilidad absoluta de este juzgador de dar continuidad al debate oral y público iniciado en fecha 08 de Junio de 2010, considera que lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público en la presente causa e iniciar nuevamente el mismo. El Tribunal considera igualmente que en virtud de que no se ha emitido ningún pronunciamiento definitivo sobre las cuestiones dilucidadas en el debate; y en aras de la tutela efectiva, a fin de garantizar al acusado el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA interrumpido el presente debate oral y público seguido al ciudadano CORONA OROZCO, JESUS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-V.10.367.856, soltero, mecánico, residenciado en Calle Amadeo Saturno calle 09 casa sin numero Marín Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo deberá iniciarse nuevamente el debate oral y público en la presente causa, por lo que en consecuencia se fija fecha de sorteo en el presente asunto para el día 21/07/2010 a las 03:00 de la tarde. Déjese copia. Cúmplase. Notifíquese, Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
SECRETARIA
ABG. LUSMAR ROJAS RORIA