ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002017
ASUNTO : UP01-P-2007-002017

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA



Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado JUNIOR ALEXANDER MARIN AGATON titular de la cédula de identidad N° 14.702.043, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en los artículos 455 DEL Código Penal a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS; se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), desde el 15-05-2010, según información recibida por el Juez de Ejecución N° 2, del Estado Táchira, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en los artículos 455 DEL Código Penal a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS.

. En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Mérida que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.

Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Aragua, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva