ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000068
ASUNTO : UP01-P-2008-000068


EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA



Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado JEAN CARLOS BARRADAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.439.083, soltero, nacido en fecha 21-12-1983, de profesión obrero, residenciado en el Barrio el Chamizo, calle principal, casa sin número, sector Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, fue condenado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley; se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (Mérida), desde el 05-06-2010, según información recibida por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

. En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Mérida que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.

Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Mérida, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva