ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001657
ASUNTO : UP01-P-2009-001657
JOSE LUÍS VARGAS MONTERO
Revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano JOSE LUIS VARGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.856.486 de profesión indefinida, residenciado en la carretera Panamericana, sector Santa teresa, casa 58, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
El prenombrado penado cumple condena por el tiempo de CINCO AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN (5 AÑOS y 8 OCHO MESES ) por la comisión de los delitos EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código penal vigente en concordancia con los artículos 16 numerales 5 y 13 de la ley Contra la delincuencia Organizada, dictada en fecha 11 de Noviembre de 2009, por el Juzgado de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Consta de las actas que el penado arriba identificado fue detenido el día 08/04/09 permaneciendo recluido en la sede del Internado Judicial Yaracuy hasta el día 11-05-2010, fecha en la cual le fue trasladado al Destacamento de Trabajo Agrícola, permaneciendo en ese Destacamento hasta el día 13-06-2010, fecha en la cual el penado se evadió del mismo, sin que hasta la presente fecha se decretara la revocatoria del beneficio otorgado en fecha 4 de Mayo de 2010.
Por auto dictado por este Tribunal de Ejecución en fecha 30-04-2010, se practicó redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, redimiendo la misma por el tiempo de CINCO (5) meses y VEINTISEIS (26) días.
SEGUNDO
Cursa al folio 44 Y 45 de la causa, oficio N° 22- F11-507-10 de fecha 15 de Junio de 2010, suscrito por los Fiscales Penitenciarios en el cual informan que en fecha 13-06-2010, se realizo visita al destacamento de trabajo y se evidencio la evasión del penado JOSE LUIS VARGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.856.486, evidenciándose una violación a las obligaciones impuestas por este Juzgado cuando le otorgo el beneficio, es por lo que solicitan la revocatoria. Razón por la cual este Juzgado procede a fijar audiencia para el día Lunes 28-06-2010 en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad a fin de oír al penado y verificar la situación planteada por el Fiscal Penitenciario. En la fecha fijada para la celebración de la audiencia el Director del Internado Judicial Yaracuy, le informa a la Juez que el mencionado penado efectivamente se evadió del Destacamento de Trabajo Agrícola. Dejándose constancia en el acta levantada en ese día en el Internado Judicial de esta Ciudad, la cual corre inserta a los folios 48 y 49 de este asunto.
TERCERO
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado JOSE LUIS VARGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.856.486, arriba identificado, ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 511 de la norma adjetiva penal, el cual establece:
“Artículo 511: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”
Como bien consta de lo arriba trascrito, en feche 15 de Junio de 2010 el penado JOSE LUIS VARGAS MONTERO, quien gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, se EVADIO de dicha institución, quebrantando así tanto los reglamentos internos del Destacamento como las obligaciones que le fueran impuestas por el tribunal al momento de otorgarse el señalado beneficio.
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, siendo que existe un incumplimiento por parte del penado antes identificado de las obligaciones impuestas al otorgase la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a su favor, es por lo que debe ser REVOCADO en forma inmediata el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado en fecha 4 de Mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia excluido a partir de la presente fecha del goce de cualesquiera otras fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en los numeral 4° del artículo 500 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En vista a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 4 de abril de 2010 al penado JOSE LUIS VARGAS MONTERO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Público Cuarta. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
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