ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002131
ASUNTO : UP01-P-2006-002131

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-08-2009, condenó al ciudadano VÍCTOR JESÚS RIERA ADJUNTA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.237.465, natural de Santa Cruz Estado Falcón, nacido en fecha 08/02/1980, soltero, obrero, domiciliado en la Agropecuaria Durute, Caserío Las Casitas, Vía Principal, Municipio Trinidad Estado Yaracuy, a quien en la audiencia oral iniciada el 13 de julio de 2009 y culminada el 18 de agosto de 2009, el Juzgado Mixto lo CONDENÓ de forma UNANIME, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con lo previsto en el artículo 66 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gregorio Sequera Flore a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS PRISION; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 19-07-2006 hasta el 22-07-2006 por lo que se infiere que estuvo detenido CUATRO (4) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de la pena TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, QUE VENCE EL 10-07-2014, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico-social al penado, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ ABG. DANIELA SILVA