ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000429
ASUNTO : UP01-P-2004-000429


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado JOSE ADRIAN TORREALBA, fue condenado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Noviembre de 2004, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, evidenciándose de las actas procesales que fue detenido la primera vez en fecha 31/07/2004 hasta el día 23/07/2007 cuando se evade del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández; por lo que se infiere que el tiempo de detención es de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTITRES (23) DIAS, posteriormente fue detenido el día 04/09/2008 hasta la presente fecha (20-07-2010), que sumados a la redención la pena por trabajo por un lapso de ONCE (11) MESES, UN (1) DÍA de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumando el tiempo de detención y tiempo redimido da un total de tiempo de detención de (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y de la revisión del asunto se desprende que se ha desenvuelto satisfactoriamente durante su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad según constancia de buena conducta que corre inserta al folio 64, por otra parte corre inserto al folio 63 constancias de TRABAJO, donde se evidencia que laboró desde el 17-11-2008 hasta el 28-04-2010 como Artesano, y luego desde el 4-11-2008 hasta el 10-05-2010 en actividad deportiva (Fútbol Salón); lo que equivale a una redención de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención queda en NUEVE (09) MESES Y TRES (3) DÍAS de la Pena por el Trabajo y el Estudio ; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JOSE ADRIAN TORREALBA, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRES (3) DÍAS, que sumados al tiempo de detención de de (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, da un total de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DÁIS que vence el en fecha 03-01-2013 a las 12:00 del mediodía. Así mismo se evidencia que tiene las ¾ partes de la pena cumplida que son (6 AÑOS Y 9 MESES) tres años, es decir que el penado puede optar al beneficio de CONFINAMIENTO. A PARTIR DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2010. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad, así como al Penado. Notifíquese al Ministerio público y la defensa.Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

EL SECRETARIO
ABG. DANIELA SILVA