ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000063
ASUNTO : UP01-P-2004-000063
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 14-07-2010, recibida en fecha 20-07-2010, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado JOSE RAMON BORGES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.246, fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época.
Se evidencia en autos que el penado fue detenido en fecha 29/01/2004 hasta la presente fecha 16/09/2009 y luego en fecha 13-05-2009, este Juzgado le Revoca el Beneficio de Régimen Abierto por cuan los días 24, 30 y 31 de Diciembre del 2008 y los días 1, 2 y 3 de Enero del 2009 el mencionado penado no pernoto en el Establecimiento Abierto por lo que se infiere que tiene detenido tomando en consideración una redención realizad en fecha 19-11-2009, corre inserta al folios 338 y 339, da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS hasta la presente fecha 21-07-2010; y de la revisión del asunto se desprende al folio 350, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo estudian trabajando como artesano y pintor desde el 13-11-2009 hasta el 14-07-2010, lo que equivale a tiempo trabajado de OCHO (8) MESES Y UN (1) DÍA, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio da un total de redención CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JOSE RAMON BORGES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.246, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, da un total de, faltándole por cumplir de la pena OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS, por lo que se observa que el penado antes identificado ha cumplido la totalidad de la pena que son Ocho (8) años de prisión. En consecuencia este Juzgado; DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado JOSE RAMON BORGES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.246, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y Defensora Pública Tercera. Déjese correr el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva
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