ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002575
ASUNTO : UP01-P-2009-002575
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-02-2010, condenó al JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.081.720, nacido en fecha 23/10/75, de 34 años de edad, con residencia en la Urbanización Mendoza, avenida 12, número G-84, color de la casa con pilares y rejas marrones, diagonal a la cancha, detrás del Centro Comercial La Galería, San Felipe, Estado Yaracuy. A quien en audiencia de Juicio Oral celebrada en fecha 02/02/2010, el Tribunal lo sentenció a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 24-07-2009 hasta el 16-10-2009 por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, lo cual se le descontara de la pena a cumplir, faltándole por cumplir de la pena CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS, la cual Vence en fecha 02-9-2014. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ
ABG. DANIELA SILVA
SECRETARIA
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