ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000633
ASUNTO : UP01-P-2010-000633
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-03-2006 condenó al ciudadano RICHAR ALBERTO TOVAR Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, obrero, soltero, C.I. N° Indocumentado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del Delito por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Estado Yaracuy, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 10-03-2010 hasta la presente fecha, por lo que se infiere que estuvo detenido CUATRO (04) MESES Y DOCE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS la cual vence el 10-03-2010 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así observa esta Ejecutora que al mencionado Penado no se le sigue proceso penal por otro asunto una vez revisado el sistema juris 2000, su progenitora presento la partida de nacimiento y se trata d un joven de apenas 18 años de edad, la condena es de 2 años, opta el beneficio de suspensión condicional de la pena, es por lo que se decreta el cese de la medida privativa de libertad y librar las correspondiente boletas de excarcelación mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, y se le solicita al penado consigne oferta de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva
|