ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000033
ASUNTO : UJ01-P-2002-000033


Revisado el presente asunto y evidenciado en el auto de fecha 18-06-2010 de redención de la pena que corre inserto a los folios 347 y 348, que el penado RAMON ANTONIO PORTILLO titulares de las cédulas de identidad N° 10.785.495, actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola en (IBOA), quien fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL,, este tribunal procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y en consecuencia para decidir se Observa:
Que a los folios 354 al 358 corre inserto el Informe Psícosocial del penado para optar al beneficio de libertad condicional, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, igualmente se evidencia que el penado no presenta acusación penal por otro delito, no cometió delito o falta alguna durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial, ni en el Destacamento de trabajo tal como se desprende da la constancia de buena conducta que corre inserta al folio 346, tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Acta de Redención que corre inserta a los folios 347 y 348 de fecha 18-06-2010, en consecuencia y de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RAMON ANTONIO PORTILLO titulares de las cédulas de identidad N° 10.785.495, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia ante este Despacho o por ante el Delegado de Prueba. 2°) No cambiar de residencia se previa autorización del Tribunal. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No acercarse a la victima ni a su familia, 5°) No portar armas de ninguna índole. 6°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días y/o las veces que la Delegado de Prueba lo considere necesario. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 31-01-2015 a las 12:00 de la noche; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Director del internado judicial, junto con la Boleta de Excarcelación, igualmente al Penado al encargado del Destacamento de Trabajo Agricola. Así mismo se entrega copia del auto al ministerio público, la defensa y el penado. Cúmplase.-

Abg. Esmeralda López Guzmán
Jueza de Ejecución Nº 1
Abg. Ana Daniela Silva
Secretaria