ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000369
ASUNTO : UP01-P-2009-000369


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-04-2010, condenó al ciudadano CESAR ENRIQUE LEÓN TARAZONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.856.538, residenciado en Calle Principal, Sector Los Chorritos, Casa Sin Número, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le condena a cumplir las penas accesorias de Ley, según se desprende del Artículo 16 del Código Penal.
; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 04-02-2009, hasta la presenta fecha 06-07-2010, por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, finalizando la condena el 30-05-2012 a las 12:00 p.m. de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado que podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y la redención de la pena de conformidad al Artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución al penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, al fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificad del presente auto al Director del Internado Judicial de Yaracuy Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Anexando la copia certificada de la sentencia condenatoria d y del presente auto. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA


ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. ANA DANIELA SILVA
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