ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004700
ASUNTO : UP01-P-2009-004700
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-05-2010, condenó al ciudadano JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-91, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 7 entre calles 23 y 24 casa s/n Municipio Peña estado Yaracuy, C.I N° 20.236.105, por la comisión de los Delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Previsto y sancionado en los artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, artículos 277 y 470 respectivamente todos el Código penal en perjuicio de La nación a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS PRISION; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 08-12-2009 hasta la presente fecha 07-07-2010 por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA, Ala cual vence el 08-12-2013, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Remítase Copia del presenta auto al penado, al fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado y así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ ABG. ANA DANIELA SILVA
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