REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000326
PARTE DEMANDANTES
ABOGADO ASISTENTE. BARBARA ROSA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.658.942, de este domicilio.
JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.844En su condicion de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA
LA CASA DEL GABINETE, C.A En la persona del ciudadano : JULIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, Primero (01) días del mes de JULIO de 2010,, siendo las DOS de la tarde (02:00 .P.M), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: BARBARA ROSA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.658.942, domiciliada, en el Estado Yaracuy, asistida por el abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: LA CASA DEL GABINETE ,C.A, En la persona del ciudadano: JULIO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: , de este domicilio. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presente la parte actora la ciudadana: BARBARA ROSA RIVAS, identificados ut- supra, asistida de su abogado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificada con anterioridad. Se deja expresa constancia de que la parte demandada La empresa mercantil LA CASA DEL GABINETE ,C.A, en la persona del ciudadano: JULIO MELENDEZ, identificado ut- supra, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: La admisión de los hechos alegados por el demandante en el presente procedimiento, en consecuencia, se declara CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA: EL ASA DEL GABINETE C.A En la persona de su representante legal ciudadano :JULIO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad numero: , a pagar las siguientes cantidades:
BARBARA ROSA RIVAS.
A) ANTIGÜEDAD: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el Tomando en consideración el tiempo laborado, le corresponde al trabajador la cantidad de:
CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 4.257,65)
B) VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Art. 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el Tomando en consideración el tiempo laborado, le corresponde al trabajador la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS 2.575,20)
C) Bono Vacacional Fraccionado: Arts. 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el Tomando en consideración el tiempo laborado, le corresponde al trabajador la cantidad de:
MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.385, 28)
D) Utilidades Vencidas y Fraccionadas: Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el Tomando en consideración el tiempo laborado, le corresponde al trabajador la cantidad de:
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN Y BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.831,50)
E) Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el Tomando en consideración el tiempo laborado, le corresponde al trabajador la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTABOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS: 450.58)
Indemnización (Art. 104 LOT Literal “d”
60 días x Bs. 26,64 = Bs. 1.598,40
Para un total de DOCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 12.098,61)
SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia numero 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008. CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del Mes de Julio del dos mil DIEZ (2010).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:00 de la tarde.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:
ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO M.
La Secretaria,
Abg: NORAYDEE REVEROL.
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