REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiocho 28 de Julio de dos mil Diez 2.010.
200º y 151º

No. DE ASUNTO: UP11-L-2010-000039
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO JIMENEZ LOPEZ.
ABOGADO APODERADO: JOSE IGNACIO GEORGE..
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY,
Proc.Estdo Yaracuy Abg . DINA LUZ OCANDO SANCHEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS REINVINDICACIONES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO del año 2010, siendo las: TRES de la tarde (03:00 P.M.), oportunidad fijada para la celebración de Audiencia y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Reivindicaciones incoada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO JIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.908.887, representado del abogado en ejercicio, JOSE IGNACIO GEORGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.727, en CONTRA de la GOBERNACION DEL ESTADO YARACY, representada en este acto por la abogada de la Procuraduría General del Estado : DINA LUZ OCANTO SANCHEZ suficientemente identificada en los autos de este expediente, conforme a la causa UP11-L-2010-000039, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona del Abogado apoderado: JOSE IGNACIO GEORGE, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. DINA LUZ OCANTO SANCHEZ, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs F 17.917,62) los cuales se cancelaran en un único pago en fecha jueves dieciséis (16) de septiembre del año 2.010, por ante la sede de este tribunal a las diez 10 de la mañana. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión la abogada representante de la Procuraduría General del Estado consigna en este acto la autorización para realizar esta transacción , de igual modo solicitan al Tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las tres y treinta minutos (03:30 AM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION

El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte demandada




La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES.