REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de JULIO de 2010.
200º y 151°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000134
PARTES DEMANDANTES: PEDRO RAFAEL DIAZ.

PARTE DEMANDADA: GRANJA DOÑA VERONICA, C.A.
EN LA PERSONA DE: YULLI MAY GIMENEZ RUIZ.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de JULIO de 2010, siendo las 10:00A,M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional, incoada por el ciudadano: PEDRO RAFAEL DIAZ , identificado en los autos, quien no compareció ni por si, ni por medio de representación judicial alguna, CONTRA: GRANJA DOÑA VERONICA, C.A, Representada por la abogada en ejercicio : GONCALVES CONCALVES CIDALINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 7.166.150, inscrita en el I .P .S. A , bajo el numero. 86.008, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000134, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.Anunciada la Audiencia Preliminar y verificada la no comparecencia por si o por medio de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente proceso, por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00A.M. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOSFELIPE RUIZ RUIZ.



La Secretaria

Abg : NORAYDEE REVEROL DE FLORES.