REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000392
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA CAMACARO DE CRISTANTE.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GIMENEZ Y/O Lic. JULIO LEÓN HEREDIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. NYURKA E. MORÓN JAYARO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2010, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CAMACARO DE CRISTANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 14.645.667, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: JULIO LEÓN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000392 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: NYURKA E. MORÓN JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.371.710 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.345, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CAMACARO DE CRISTANTE, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representada; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: NYURKA ESMERALDA MORÓN J e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 113.345, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CAMACARO DE CRISTANTE, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado en autos, procedemos en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle a la Demandante en la persona de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CAMACARO DE CRISTANTE, identificada en autos, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf.10.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, prevista en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; El Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de la Bonificación de Fin de Año Vencidos; el Pago Convenido del BONO DE ALIMENTACIÓN; El Pago Convenido de las Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y El Pago Convenido de los SALARIOS CAIDOS reclamados, por lo tanto dicho pago se comprometen efectuar en fecha VIERNES (13) de AGOSTO del presente año, por ante la sede de este Tribunal a las 11:00 AM, a tal efecto se anexa a la presente acta Original de la AUTORIZACIÓN del Pago debidamente firmada por el Ciudadano Procurador de este Estado. Seguidamente exponen la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CAMACARO DE CRISTANTE, ya identificada, representada en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representada; en consecuencia en este mismo acto la Demandante, acepta el pago ofertado por la Apoderada Judicial del Ente Demandado en las condiciones y términos antes expuestos y a tal efecto, la Actora aduce en este acto que no se le adeuda nada ni por estos, ni por ningún otro concepto Laboral. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en autos que la Actora haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolverle el escrito de Pruebas, consignado por el Apoderado Judicial de la Actora, en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (30) de NOVIEMBRE del año 2009.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2010. Siendo las 12:34 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:


Gobernación del Estado Yaracuy.
MARIA A. CAMACARO DE CRISTANTE.



Representada por:
Representada por:


Abg. JESUS H. DELGADO M.



Apoderada de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. NYURKA E. MORÓN JAYARO


El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA




AVLH/RA.