REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000130
PARTE DEMANDANTE: ROSALBO RAMON OCHOA BRICEÑO.
REPRESENTADO POR: Abg. EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA J & D, C.A”.
EN LA PERSONA DE: OSCAR ANTONIO PAGLIARI CENTENO.
REPRESENTADA POR: Abg. JANIE M. ROSALES G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de JULIO de 2010, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ROSALBO RAMON OCHOA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.652.294, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.508.052 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.603, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de LA EMPRESA “CONSTRUCTORA J & D, C.A”, representada por el ciudadano: OSCAR ANTONIO PAGLIARI CENTENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.919.712, domiciliado en la Avenida Las Fuentes frente al grupo anti extorsión y secuestro (GAES) del Estado Yaracuy, y a una cuadra del Colegio Fray Luis Amigo, Quinta “Moro”, San Felipe Estado Yaracuy, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: JANIE M. ROSALES G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 16.752.016 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 136.630 , de este domicilio, actuado con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2010-000130, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderado Judicial y la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del demandante, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación; escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos, con Tres (03) anexos marcados con las letras: “A”,”B” y “C”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que el Representante Legal de la Empresa demandada asistido de Abogados, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios, constante de Tres (03) folios útiles, con Seis (06) anexos marcados con las letras y números: “A”;”A1”;”A2”;”A3”,”C” y “D”; Se da por concluida la Audiencia Preliminar y a tal efecto se ordena agregar las Pruebas de ambas Partes a los autos. En consecuencia, se acuerda REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez o Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de JULIO de 2010. Siendo 12:32 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

ROSALBO R. OCHOA B. “Constructora J & D, C.A”

Representado por:

Abg. EDGAR A. TORREALBA DAZA.
Representada por:
Abg. JAINE M. ROSALES G.




La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL




AVLH/NR.