REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000102

En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano: JOSE PASCUAL RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.368.176 contra los ciudadanos: MARIA MILAGROS AFONSO de GONZALEZ y LUIS MANUEL GONZALEZ AFONSO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-204.143 y Nº V-10-333.103.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, la profesional del derecho: NANCY MAGALY LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.422; y por la parte demandada: comparece el profesional del derecho: LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.918.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA, el secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSÉ GONZALEZ.
En este estado, la ciudadana Juez con el objeto de alcanzar la materialización de la autocomposición procesal, insta a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, otorgándole el derecho de palabra a la parte demandada, quien informa al Tribunal la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por la profesional del derecho: NANCY MAGALY LEON, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor.
Acto seguido, el profesional del derecho: LUIS DOMINGUEZ, ya identificado, actuando con el carácter mencionado ut supra, expuso los argumentos en los que se fundamenta la defensa. Hubo réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
Parte demandante:
1. Hoja de consulta de fecha 25-06-2007 (f. 53). La demandada observa solo la nota de la hoja de cálculo en la parte superior derecha, que es a solo efecto informativo.

2. Acta de fecha 24-09-2007 levantada por la Sala de Consultas, Reclamos, Conflictos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy (f. 55) La demandada observa que la reconoce.

3. Acta de fecha 11-09-2008 suscrita ante la Sala de Consultas, Reclamos, Conflictos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy. (f. 62) La demandada observa que la reconoce.

4. Prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. No consta en autos sus resultas.

5. Exhibición de recibos de pago del 04-04-1994 hasta el 22-06-2007. la demandada no las exhibe toda vez que el actor desde el año 1994 no laboraba para sus representados, reconociendo la relación de Trabajo desde el año 2001.

6. Testimonial de los ciudadanos: Yunaudy Gregorio Sivira Mujica, Julio César Palacios Peralta, Edgar Alexander Pino Peralta y Zabdiel Jesús Méndez Jiménez. Se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto.

La parte demandada solicita la comunidad de la prueba, desde el folio (52) hasta el folio (67), insiste que en el folio (54) corre la boleta de notificación dirigida a la demandada de autos, pero es recibida por ALIMENTOS BENCOMO (ALIBENCA), persona diferente a sus representados.

Parte demandada:
1. Copia certificada de expediente administrativo N° 057-2007-03-000847 (f. 69 al 84). La parte actora la reconoce.

2. Recibos de pago de Prestaciones Sociales (f. 85 al 87). La parte actora impugna la marcada con la letra “B” al folio (85) desconociendo el monto que aparece en dicho recibo y reconoce la firma de su representado y el resto de las documentales las reconoce. La parte promovente insiste en el valor de la documental impugnada.

3. Copia certificada de fondo mercantil Distribuidora de Productos Alimenticios Milagros Afonso (f. 88 al 91). La parte actora la reconoce.

4. Copia fotostática de documento constitutivo de la empresa Alimentos Bencomo, C.A. (f. 92 al 106). La parte actora la reconoce.

5. Copia fotostática de RIF correspondiente a la ciudadana María Milagros Afonso de González (f. 107). La parte actora la reconoce.

6. Prueba de informe dirigida al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (f. 128 al 132). La parte actora la reconoce.

7. Testimonial de los ciudadanos: Jorgen Alberto Sánchez Colmenárez, José Manuel Marrufo. Se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto.
La parte actora solicita la aplicación del principio de la comunidad de la prueba.
Acto seguido, al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: “CON LUGAR” el alegato de prescripción opuesto por la parte demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano: JOSE PASCUAL RODRIGUEZ RIVAS contra los ciudadanos MARIA MILAGROS AFONSO de GONZALEZ y LUIS MANUEL GONZALEZ AFONSO, ambos plenamente identificados; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

ABG. NANCY MAGALY LEON ABG: LUIS DOMINGUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

JOSE GONZALEZ
MZG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000102