REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 22 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000293
ASUNTO : UP01-P-2009-000293

JUEZA PRESIDENTA: Abg. Jenny Andaluz Affigne
FISCAL 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY: Abg. Rodolfo Quintero
ACUSADO: RAINIER JOSE RAMIREZ MENDOZA
DEFENSA PRIVADA: Abg. Ociris Torrellas
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión mediante la cual se constituyó como Tribunal Unipersonal en el asunto signado con el Nº UP01-P-2009-000293, seguido al acusado RONNY RAMÓN BARRETO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.612.254, soltero, obrero, residenciado en le sector la Cruz Verde, calle 19 entre carreras 26 y 27, casa S/N, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Santana Flores Tortolero y Jesús Alfredo Flores Tortolero, en razón de que para el día 22 de Julio de 2010, fue convocada por tercera vez la audiencia oral y pública, a los fines de constituir el Tribunal mixto, en la presente causa, y en virtud de no comparecieron los Escabinos sorteados, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

La presente causa se inició por acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, por ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 27/01/2010 fue admitida la acusación en audiencia preliminar y se dictó auto de Apertura a Juicio, el cual fue publicado los fundamentos de hecho y de derecho en fecha 01/02/2010; la referida causa se le dio entrada en este Tribunal de Juicio en fecha 19/02/2010.

Estando la presente causa en estado de constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiéndose constituido por inasistencia reiterada de los ciudadanos llamados a constituirse en Jueces Escabinos, convocada la constitución del tribunal mixto se evidencia de actas que en fechas: 15/04/2010, 10/05/2010, 28/06/2010 no asistieron los candidatos a escabinos por lo que se difirió el acto para el día 22 de Julio de 2010, fecha en la cual no se presentó ningún candidato a escabino.
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia fijada para el día de hoy a los fines de intentar constituir el tribunal mixto, se encontraban presentes en la sala de audiencia Nº 4 de este Circuito Judicial, el Fiscal 5 del Ministerio Público del estado Yaracuy Abg. Rodolfo Quintero, la Defensa Privada Abg. Ociris Torrellas en representación del acusado RONNY BARRETO MARTINEZ, esta Juzgadora explicó al acusado el derecho que tiene a solicitar la constitución del tribunal en Unipersonal, considerando que se han realizado mas de dos intentos fallidos de constituir el tribunal Mixto. El acusado impuesto del Precepto Constitucional, del derecho que tiene a ser juzgado por un tribunal mixto y de solicitar la constitución del tribunal unipersonal, manifestó libre de toda coacción su deseo de ser juzgado por un tribunal unipersonal, aunado con la reforma parcial del COPP publicado en gaceta extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04/09/2009 en la cual establece que con dos convocatorias a candidatos escabinos no se puede constituir el tribunal mixto el Juez presidente procederá a prescindir de los escabinos y lo constituirá en Tribunal Unipersonal.

Así mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Ociris Torrellas, quien expone: “En dos oportunidades se ha fijado el presente acto, en la primera el Tribunal se encontraba en Continuación de Juicio y ésta es la segunda, sin que hayan estado presentes candidatos a escabinos, por lo que solicito se fije Juicio Unipersonal. Es todo”.
Finalmente se le concedió la palabra al Fiscal 5to del Ministerio Público Abg. Rodolfo Quintero quien expone: “Esta representación fiscal esta de acuerdo con lo solicitado por la defensa, en virtud de que no han acudido candidatos a escabinos, dándole celeridad al proceso. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la interpretación de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal ha realizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de Diciembre de Dos Mil Tres, expediente Nº 02-1809, asentando expresamente que: “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos.”

A los fines de decidir, quien aquí suscribe, también considera la Sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/05, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad …”

Por cuanto en el asunto in comento no ha sido posible la integración del Tribunal Mixto por las razones ya señaladas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes señaladas y a la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia.

Todo ello conduce a concluir que, como quiera que no se ha constituido el Tribunal Mixto en virtud de la inasistencia reiterada de los ciudadanos debidamente citados llamados a erigirse en Jueces Escabinos y habiendo manifestado los acusados su deseo de renunciar al derecho que tiene de ser juzgado por un Tribunal Mixto y habiendo expresado querer hacer uso del derecho de pedir ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, encontrándonos en un sistema como el nuestro, en el que se persigue la obtención de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, lo procedente y ajustado a derecho es prescindir de los Jueces Escabinos y constituir el Tribunal de manera Unipersonal y así se declara.
DISPOSITIVA

Es por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: SE PRESCINDE DE LOS ESCABINOS y la Juez Profesional asume el poder jurisdiccional de la causa signada con el Nº UP01-P-2009-000293 constituyendo el tribunal como UNIPERSONAL con el fin de llevar a cabo el juicio oral y público.
SEGUNDO: Se fija la apertura del Juicio Oral y Público para el día 05/08/2010 a la 01:30 horas de la tarde.
TERCERO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe a los Veintidos (22) Días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

SECRETARIA
ABG. CECILIA ZERPA