REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Julio de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000205
PARTE DEMANDANTE OSWALDO RAFAEL PEÑA ALFINGER - C.I: V-15.250.419.
ABOGADO APODERADO Abgdo. ANTONIO AGÜERO GUEVARA - I.P.S.A Nº 67.387.

DEMANDADOS La empresa mercantil: P.L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y AGRO.CA; GRANJA MAXI POLLO Y AL CIUDADANO: MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de julio de 2010, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: OSWALDO RAFAEL PEÑA ALFINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.250.419; debidamente representado por el abogado: ANTONIO FELIPE AGÜERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.847.773 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.387; en CONTRA de la empresa mercantil P. L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y AGRO.CA, representada por ciudadano MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.047.117; GRANJA MAXI POLLO; representada por ciudadano MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.047.117 y a titulo personal al ciudadano: MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.047.117. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: ANTONIO FELIPE AGÜERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.752.016 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.482, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil: P. L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y AGRO.CA, se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407; quien al serle requerido, presenta copia simple del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena agregarla a los autos. Igualmente se deja constancia de que el demandado a titulo personal, el ciudadano: MARIO VICENTE LEGGIO ROJAS se encuentra también presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Se deja expresa constancia de que la demandada GRANJA MAXI POLLO, no concurrió a la realización de la Audiencia Preliminar por si o a través de Apoderado Judicial. En este estado, toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: ANTONIO FELIPE AGÜERO GUEVARA, quien expone: Impugno el Poder que consigna el abogado Gilberto Corona en el cual según manifiesta que le otorga Poder la empresa mercantil: P. L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y AGRO.CA, con base a lo siguiente: Lo consigna en una copia simple sin ningún valor y no hay constancia por parte del Notario Publico de haber constatado su facultad de dar poder en nombre de la sociedad de comercio en cuestión .En este estado, el abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ arriba identificado quien expone: Oida la exposición del abogado ANTONIO FELIPE AGÜERO GUEVARA, no convalido la misma, en consecuencia pido que sea tenida mi representación de la empresa mercantil: P. L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS Y AGRO.CA como valida. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de tres (03) folios útiles, el escrito de pruebas sin anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de diez (10) folios útiles, el escrito de pruebas y setenta y cinco (75) folios de anexos, numerados del 1 al 75, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles, 04 de Agosto de 2010, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado Actor

El Abogado Apoderado de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ