REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Julio de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000142
PARTE DEMANDANTE MANUEL CARABALLO-C.I: V-10.536.371
ABOGADA ASISTENTE
MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO - I.P.S.A Nº 54.890
PARTE DEMANDADA CERAMICAS CARIBE. C.A
MOTIVO
ENFERMEDAD PROFESIONAL.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL; incoada por el ciudadano: MANUEL CARABALLO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-10.536.371; representado por la abogada: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890; en CONTRA de la empresa mercantil: CERAMICAS CARIBE. C.A, representada por el ciudadano: SIRO FEBRES CORDERO SALOM; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.562. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona su Apoderada Judicial, abogada: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogada: AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.409.827 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.072, representación que consta suficientemente en autos y OMAR JOSE PEÑUELA ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.734 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.457; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos.En este estado toma la palabra la abogada: AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ, suficientemente identificada y quien con la representación ya señalada expresa: Que la sustitución que presenta el abogado OMAR JOSE PEÑUELA ZUBILLAGA no afecta ni revoca en modo alguno el Poder Apud Acta otorgado a la abogada HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ; cursante a los folios 24 y 25 de autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de un (01) folio útil, el escrito de pruebas y once (11) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de siete (07) folios útiles, el escrito de pruebas y novecientos sesenta y dos (962) folios de anexos, numerados del 1 al 962, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 09 de Agosto de 2010, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
Los Abogados Apoderados de la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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